Proyecto Constitución Política (articulado)

TITULO XIII: EL SERVICIO CIVIL


CAPITULO UNICO

ARTICULO 268.- SERVIDOS PÚBLICO ES EL QUE TRABAJA PARA CUALQUIERA DE LOS PODERES DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS, EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA O LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEGÚN LO DETERMINE LA LEY SOBRE SERVICIO CIVIL, LA CUAL DEBE FUNDARSE EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

1º)- LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN AL SERVICIO DE LA NACIÓN Y NO DE UNA FRACCIÓN POLÍTICA DETERMINADA.-
2º)- TODO SERVIDOR PÚBLICO TENDRÁ ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LEY O EN REGLAMENTO.-
3º)- EL DERECHO A SER ADMITIDO COMO SERVIDOR PÚBLICO NO TIENE MÁS CONDICIONES QUE LAS QUE IMPONGA ESTA CONSTITUCIÓN O LAS LEYES.-
4º)- LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS SE HARÁN A BASE DE MÉRITOS Y DE EFICIENCIA COMPROBADOS, LOS CUALES, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, SE DETERMINARÁN MEDIANTE EL SISTEMA DE EXÁMENES DE OPOSICIÓN.-
5º)- LOS SERVICIOS PÚBLICOS SERÁN ATENDIDOS CON CRITERIO TÉCNICO Y SÓLO POR EL PERSONAL ESTRICTAMENTE NECESARIO.-
6º).- NO TENDRÁ DERECHO A REMUNERACIÓN EL TRABAJADOR NOMBRADO O PROMOVIDO CONTRA LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY.-
7º).- LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN DERECHO A PERMANECER EN SUS CARGOS MIENTRAS LOS DESEMPEÑEN CON EFICIENCIA Y PROBIDAD Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA CONSTITUCIÓN.-
LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, LAS SUSPENSIONES, TRASLADOS O DESPIDOS, SÓLO SE IMPONDRÁN EN CASOS TAXATIVAMENTE DETERMINADOS, COMO MEDIO DE PROTEGER A LOS TRABAJADORES CONTRA TODA REPRESALIA DE ORDEN POLÍTICO-ELECTORAL O QUE IMPLIQUE DISCRIMINACIÓN RACIAL O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA O DE CUALQUIER OTRO DERECHO QUE LES CONCEDA LA LEY.-
8º)- TODO SERVIDOR PÚBLICO, QUE TENGA ASIGNADAS FUNCIONES ESPECIALES ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SUS BIENES Y LOS DE SUS PARIENTES, EN LA EXTENSIÓN Y EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEY.-
9º)- LOS SERVIDORES PÚBLICOS SON RESPONSABLES ANTE EL ESTADO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONAREN POR DOLO, NEGLIGENCIA, OMISIÓN, ABUSO O FALTA DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS.-
10º)- SERÁ CIVILMENTE RESPONSABLE CUALQUIER SERVIDOR PÚBLICO QUE, EN EL EJERCICIO DE SU CARGO Y CON INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE ÉSTE LE IMPONE, PERJUDIQUE A TERCERO.- EL ESTADO SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE.-
11º)- EN TODA INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA O ADMINISTRATIVA SOBRE IRREGULARIDADES, OMISIONES O DELITOS, DEBE DÁRSELE OPORTUNIDAD AL SERVIDOR PÚBLICO DE PRESENTAR SUS DESCARGOS Y ARTICULAR SU DEFENSA.-
12º)- LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE VIOLAREN CUALQUIERA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES DECLARADOS EN ESTA CONSTITUCIÓN, SERÁN RESPONSABLES CON SUS BIENES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSAREN; Y RESPECTO DE LOS DELITOS QUE COMETIEREN CON LA VIOLACIÓN DE TALES DERECHOS, SE OBSERVARÁN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: PODRÁN SER ACUSADOS POR CUALQUIER PERSONA, SIN NECESIDAD DE FIANZA; EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES POR DELITOS, LO MISMO QUE LAS PENAS IMPUESTAS A LOS RESPONSABLES ELLOS, NO EMPEZARÁ A CORRER SINO DESPUÉS DEL PERÍODO PRESIDENCIAL EN QUE FUEREN COMETIDOS.- ESTAS APLICACIONES TENDRÁN APLICACIÓN EN LOS CASOS DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA JUSTA DE LOS FUNCIONARIOS.-
13º)- NINGUNA PERSONA PODRÁ DESEMPEÑAR A LA VEZ DOS O MÁS EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS REMUNERADOS, SALVO LO QUE PARA CASOS ESPECIALES DETERMINEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.-
14º)- QUEDA PROHIBIDA LA HUELA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO EL ABANDONO COLECTIVO DE LOS CARGOS.- 15º)- LOS SERVIDORES PÚBLICOS CIVILES NO PODRÁN SER MILITARIZADOS, SALVO EN LOS CASOS DE CALAMIDAD NACIONAL MANIFIESTA O DE MOVILIZACIÓN POR CAUSA DE DEFENSA NACIONAL, Y ÚNICAMENTE POR EL TIEMPO QUE DUREN ESAS CAUSAS.-
16º)- CUANDO NO LES ESTÉ VENDADO POR ESTA CONSTITUCIÓN, LOS SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN EJERCER ACTIVIDADES ELECTORALES O DE POLÍTICA MILITANTE, EXCEPTO DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO.- EN LOS SITIOS DESTINADOS A TAREAS OFICIALES, ESTA EXCEPCIÓN SE EXTIENDE TAMBIÉN A LOS PARTICULARES.-
17º)- NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO SERÁ CONSTREÑIDO A CONTRIBUIR PARA EL PAGO DE DEUDAS POLÍTICAS, NI PODRÁ SUFRIR PERJUICIO ALGUNO POR SU NEGATIVA A PARTICIPAR EN ESA CLASE DE CONTRIBUCIONES.-
18º)- TENDRÁN PROTECCIÓN ESPECIAL AL PERSONAL DE LOS DEPARTAMENTOS TÉCNICOS DE LOS MINISTROS DE GOBIERNO.-
19º)- TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LEALMENTE CON LAS OBLIGACIONES DE SU CARGO.-
20º)- SE ORGANIZARÁ EL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.-
TODA REFORMA A LA LEGISLACIÓN SOBRE SERVICIO CIVIL, REQUERIRÁ LEY EXTRAORDINARIA.-

ARTICULO 269.- TODO LO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CIVIL ESTARÁ A CARGO DE UNA JUNTA DE CARÁCTER PERMANENTE, QUE GOZARÁ DE INDEPENDENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, Y DISPONDRÁ DE LOS FONDOS Y AUTORIDAD QUE SEAN NECESARIOS.-
LA JUNTA ESTARÁ INTEGRADA POR TRES MIEMBROS PROPIETARIOS E IGUAL NÚMERO DE SUPLENTES QUE SERÁN NOMBRADOS, UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE, POR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.-
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DURARÁN EN SUS CARGOS SEIS AÑOS.- SERÁN RENOVADOS, UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE, CADA DOS AÑOS Y PODRÁN SER REELECTOS.-

ARTICULO 270.- A LA JUNTA DE SERVICIO CIVIL CORRESPONDERÁ, ADEMÁS, EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE TODA GESTIÓN TENDIENTE A LA REMOCIÓN POR CAUSAS DE INEPTITUD, NEGLIGENCIA O MALA CONDUCTA, DE LOS DIRECTORES Y GERENTES DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS.-

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