Proyecto Constitución Política (articulado)

TITULO XIV: REFORMAS CONSTITUCIONALES


CAPITULO UNICO

ARTICULO 271.- PARA LA REFORMA TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN, TENDRÁ QUE SER CONVOCADA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.-
LA REFORMA PARCIAL, DEBERÁ PROPONERSE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EN SESIONES ORDINARIAS, POR NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL TOTAL DE LOS DIPUTADOS.-

ARTICULO 272.- PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL, EL PROYECTO SE LEERÁ EN EL SENO DE LA ASAMBLEA Y CINCO DÍAS DESPUÉS DE SU LECTURA, SE RESOLVERÁ SI SE ADMITE O NO A DISCUSIÓN.- EN CASO AFIRMATIVO, EL PROYECTO PASARÁ A ESTUDIO DE UNA COMISIÓN NOMBRADA POR MAYORÍA ABSOLUTA LA CUAL RENDIRÁ INFORME DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS.-
LA DISCUSIÓN SE INICIARÁ QUINCE DÍAS DESPUÉS DE HABER SIDO PUBLICADO DICHO DICTAMEN, SIGUIENDO LOS TRÁMITES PARA LA FORMACIÓN DE LAS LEYES.-
SI EL PROYECTO OBTUVIERE LA APROBACIÓN DE LAS DOS TERCERAS PARTES POR LO MENOS DEL TOTAL DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA ASAMBLEA, SE SOMETERÁ A CONSULTA DIRECTA DE LOS CIUDADANOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES POPULARES.-
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ORGANIZARÁ LA CONSULTA POPULAR EN TAL FORMA QUE LA CIUDADANÍA PUEDA PRONUNCIARSE AFIRMATIVA O NEGATIVAMENTE, SOBRE EL PROYECTO APROBADO POR LA ASAMBLEA.-

ARTICULO 273.- EL CONSEJO DE GOBIERNO, POR MEDIO DEL PRESIDENTE, DEBERÁ HACER PÚBLICA EN EL DIARIO OFICIAL SU OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO APROBADO POR LA ASAMBLEA, POR LO MENOS QUINCE DÍAS ANTES DE LA FECHA PARA LA CONSULTA POPULAR.-

ARTICULO 274.- SI EN LA CONSULTA POPULAR RESULTARE APROBADO EL PROYECTO POR MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS, UNA VEZ HECHA LA DECLARATORIA RESPECTIVA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SE CONSIDERARÁ INCORPORADO AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN.- EL PODER EJECUTIVO DEBERÁ NECESARIAMENTE PROCEDER A SU INMEDIATA PUBLICACIÓN, PERO NO ENTRARÁ EN VIGENCIA LA REFORMA SINO DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL PERÍODO PRESIDENCIAL EN QUE FUE APROBADA.-

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