TITULO III: LOS EXTRANJEROS
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CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 18.- LOS EXTRANJEROS TIENEN EN EL TERRITORIO NACIONAL, ADEMÁS DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, LOS MISMOS DEBERES Y LOS MISMOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES DE LOS COSTARRICENSES, CON LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES QUE AQUELLAS ESTABLECEN.-
ARTICULO 19.-LES ESTA VEDADO A LOS EXTRANJEROS INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS Y DESEMPEÑAR FUNCIONES PUBLICAS, SALVO CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES TÉCNICAS PARA CUYO EMPEÑO ESTÉN DEBIDAMENTE ESPECIALIZADOS.-
ARTICULO 20.- LOS EXTRANJEROS ESTÁN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, SIN QUE PUEDAN RECURRIR A LA VÍA DIPLOMÁTICA, SALVO LO QUE DISPONGAN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.-
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