Proyecto Constitución Política (articulado)

TITULO VI: DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS


CAPITULO I

LA CIUDADANÍA

ARTICULO 112.- LA CIUDADANÍA ES EL CONJUNTO DE DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS QUE CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE A LOS COSTARRICENSES POR NACIMIENTO O POR ADOPCIÓN, DE AMBOS SEXOS, QUE HAYAN CUMPLIDO DIECIOCHO AÑOS DE EDAD.-

ARTICULO 113.- TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN:

1º)- CUMPLIR LO QUE DISPONEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.-
2º)- SERVIR A LA NACION, DEFENDERLA Y CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS.-
3º)-DESEMPEÑAR LOS CARGOS PÚBLICOS QUE POR SU CARÁCTER POLÍTICO O CULTURAL, LA LEY DECLARE OBLIGATORIOS.-

ARTICULO 114.- LA CIUDADANÍA CAPACITADA PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO, SIEMPRE QUE SE REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO ACTIVO Y EL PASIVO DEL SUFRAGIO.-

ARTICULO 115.- LA CIUDADANÍA SE PIERDE AL PERDERSE LA NACIONALIDAD Y, ADEMÁS, POR CONDENA PENAL ORIGINADA EN LA COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES.-

ARTICULO 116.-LA CIUDADANÍA SE SUSPENDE:

1º)- POR INTERDICCIÓN JUDICIALMENTE DECLARADA.-
2º)- POR SENTENCIA QUE IMPONGA LA PENA DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS.-

ARTICULO 117.- LA CIUDADANÍA SE RECOBRA EN LOS CASOS Y POR LOS MEDIOS QUE DETERMINE LA LEY.

CAPITULO II

EL SUFRAGIO

ARTICULO 118.- EL SUFRAGIO ES LA FUNCIÓN PRIMORDIAL DEL CIUDADANO, Y SE EJERCE ANTE LAS JUNTAS ELECTORALES, EN VOTACIÓN UNIVERSAL, DIRECTA, PERSONAL, IGUALITARIA Y SECRETA, POR LOS CIUDADANOS INSCRITOS EN EL REGISTRO CIVIL.-

ARTICULO 119.- EL CIUDADANO COSTARRICENSE POR ADOPCIÓN SOLO PODRA SUFRAGAR DESPUÉS DE SEIS MESES DE HABER OBTENIDO LA CARTA RESPECTIVA.-

ARTICULO 120.- LA LEY REGULARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS BÁSICOS:

1º)- AUTONOMÍA DE LA FUNCION ELECTORAL.-
2º)- GARANTÍAS DE LIBERTAD, ORDEN, PUREZA, Y DE IMPARCIALIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS.-
3º)- IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR MEDIANTE EL USO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CON FOTOGRAFÍA.-
4º)- PROHIBICIÓN PARA EL CIUDADANO DE SUFRAGAR EN OTRO LUGAR QUE NO SEA SU DOMICILIO ELECTORAL.-
5º)- GARANTÍAS DE REPRESENTACIÓN EQUITATIVA PARA LA MINORÍA.-

ARTICULO 121.- TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO DE AGRUPARSE EN PARIDOS POLÍTICOS PARA INTERVENIR POR LOS MEDIOS DEMOCRÁTICOS, EN LA POLÍTICA NACIONAL.-
SIN EMBARGO SE PROHIBE LA ORGANIZACIÓN O FUNCIONAMIENTO LOS PARTIDOS QUE POR SUS PROGRAMAS, MEDIOS DE ACCIÓN, VINCULACIONES O ANTECEDENTES, SE OPONGAN AL REGIMEN DE GOBIERNO REPRESENTATIVO DEMOCRÁTICO DE LA REPÚBLICA O QUE ATENTEN CONTRA LA SOBERANÍA NACIONAL, TODO A JUICIO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.-

ARTICULO 122.-EL ESTADO CONTRIBUIRÁ A LOS GASTOS QUE EFECTÚEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CADA PERIODO DE PROPAGANDA ELECCIONARIA.- EL APORTE MÁXIMO DEL ESTADO SERÁ DEL MEDIO DE UNO POR CIENTO Y DEL OCTAVO DEL UNO POR CIENTO DEL MONTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS ORDINARIOS CORRESPONDIENTES AL AÑO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE CELEBREN LOS COMICIOS, TRATÁNDOSE DE ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LAS DEMÁS ELECCIONES NACIONALES, RESPECTIVAMENTE.- DICHO APORTE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS PARTIDOS PROPORCIONALMENTE AL NUMERO DE SUFRAGIOS QUE CADA UNO OBTUVIERE.-
EL ESTADO NO PODRÁ HACER DEDUCCIÓN ALGUNA EN LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POLÍTICAS.-

ARTICULO 123.- LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, REGIDORES, SÍNDICOS Y E INTENDENTES MUNICIPALES, SE EFECTUARAN AL TERCER DOMINGO DE ENERO DEL AÑO EN QUE TERMINE EL PERIODO DE LOS FUNCIONARIOS QUE HAN DE ELEGIRSE, DEBIENDO LOS ELECTOS DE ENTRAR POSECION DE SUS CARGOS EL DÍA PRIMERO DE MAYO DEL MISMO AÑO, CON EXCEPCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE QUE TOMARA POSESIÓN EL DÍA OCHO DEL MISMO MES.-
CUANDO NINGUNO DE LOS CANDIDATOS PARA PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE OBTUVIERE EN LOS COMICIOS DE ENERO LA MAYORÍA DE VOTOS QUE EXIGE EL ARTICULO 218, DEBERÁ REPETIRSE LA VOTACIÓN EL TERCER DOMINGO DE MARZO DEL AÑO CITADO, EN LA FORMA QUE ALLÍ SE ESTABLECE.-

ARTICULO 124.- LAS ELECCIONES PARA PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE SE REPETIRÁN ADEMÁS, EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 228 EN LA FORMA QUE ALLÍ SE DISPONE.-

ARTICULO 125.- PARA LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE LEY RELATIVOS A MATERIA ELECTORAL O DIRECTAMENTE RELACIONADA CON ELLA, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEBERÁ CONSULTAR PREVIAMENTE AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SUJETÁNDOSE AL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTICULO 265.- DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES Y LOS CUATRO POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DE UNA ELECCIÓN POPULAR, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NO PODRÁ, SIN EMBARGO, CONVERTIR EN LEY LOS PROYECTOS SOBRE DICHAS MATERIAS EN LOS CUALES EL TRIBUNAL SE HUBIERE MANIFESTADO EN DESACUERDO.-

ARTICULO 126.- SALVO EL LIBRE EJERCICIO DEL SUFRAGIO, NO TENDRÁN DERECHO A NINGUNA OTRA PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA MILITANTE:

1º)- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, CON EXCEPCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES.-
2º)- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS A QUE SE REFIERE EL INCISO 4º DEL ARTICULO 232 Y LOS MINISTROS DIPLOMÁTICOS.-
3º)- LOS DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES ASÍ SE LOS IMPONGA LA PRESENTE CONSTITUCIÓN.-

CAPITULO III

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTICULO 127.- LA ORGANIZACIÓN, DIRECCION Y VIGILANCIA DE LOS SUPERIORES DE TODOS LOS ACTOS RELATIVOS A LA FUNCIÓN DEL SUFRAGIO CORRESPONDEN EN FORMA EXCLUSIVA AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, EL CUAL GOZARA DE INDEPENDENCIA EN EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO.- DEL TRIBUNAL DEFENDERÁN NECESARIAMENTE TODOS LOS DEMÁS ORGANISMOS ELECTORALES.-

ARTICULO 128.- EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES SERA NOMBRADO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN VOTACIÓN NO MENOR DE LOS TERCIOS DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS, Y SE COMPONE DE CINCO MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y DE IGUAL NUMERO DE SUPLENTES, QUE DEBEN TENER LAS MISMAS CONDICIONES QUE REQUIEREN PARA SERLO DE DICHA CORTE, Y ESTÁN SUJETOS A LAS MISMAS RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS MIEMBROS DE ESTA.-

ARTICULO 129.- LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DURARAN EN SUS CARGOS DIEZ AÑOS.- UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE DEBEN SER RENOVADOS CADA DOS AÑOS, PERO PUEDEN SER REELECTOS.-

ARTICULO 130.- LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES GOZAN DE LAS INMUNIDADES Y PRERROGATIVAS QUE CORRESPONDEN A LOS MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES.-

ARTICULO 131.- EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1º)- HACER LA CONVOCATORIA PARA LAS VOTACIONES POPULARES.-
2º)- DESIGNAR LAS JUNTAS ELECTORALES, DE ACUERDO CON LO QUE LA LEY PRESCRIBA.-
3º)- DICTAR LAS NORMAS PERTINENTES PARA DAR REPRESENTACION A LOS PARTIDOS POLITICOS EN LAS JUNTAS ELECTORALES, HASTA DONDE ELLO SEA DABLE.-
4º)- INTERPRETAR EN FORMA EXCLUSIVA Y OBLIGATORIA A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES REFERENTES A LA MATERIA ELECTORAL 5º)- NOMBRAR AL DIRECTOR Y AL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL, ASI COMO A LOS DEMAS EMPLEADOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU COMETIDO.-
6º)- CONOCER EN ALZADA LAS RESOLUCIONES APELABLES QUE DICTEN EL REGISTRO CIVIL Y LAS JUNTAS ELECTORALES.-
7º)- DICTAR RESPECTO A LA FUERZA PUBLICA, AUTORIDADES Y DEMÁS SERVIDORES DEL ESTADO, LAS MEDIDAS DESTINADAS A QUE LOS PROCESOS ELECTORALES SE DESARROLLEN EN UN AMBIENTE DE GARANTÍAS Y LIBERTAD IRRESTRICTAS.- EN CASO DE QUE ESTE DECRETADA LA CONSCRIPCIÓN MILITAR, PODRÁ IGUALMENTE EL TRIBUNAL DICTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA QUE NO SE ESTORBE EL PROCESO ELECTORAL Y A FIN DE QUE TODOS LOS CIUDADANOS PUEDAN EMITIR LIBREMENTE SU VOTO.-
ESTAS MEDIDAS LAS HARÁ CUMPLIR POR SI O POR MEDIO DE LOS DELEGADOS QUE DESIGNE.-
8º)- INVESTIGAR TODA DENUNCIA FORMULADA POR LOS PARTIDOS SOBRE PARCIALIDAD POLÍTICA DE LOS SERVIDORES DEL ESTADO EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS Y DE MILITANCIA POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS A QUIENES LES ESTA PROHIBIDO EJERCERLA.-
LA DECLARATORIA DE CULPABILIDAD QUE PRONUNCIE EL TRIBUNAL, ES CAUSA OBLIGATORIA DE DESTITUCION E INCAPACITA AL CULPABLE PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES QUE PUDIEREN EXIGÍRSELES.-
NO OBSTANTE SI LA INVESTIGACIÓN PRACTICADA CONTIENE CARGOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DE GOBIERNO, MINISTROS DIPLOMÁTICOS, CONTRALOR Y SUBCONTRALOR GENERALES DE LA REPÚBLICA, DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL SE CONCRETARA A DAR CUENTA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA O A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA LOS FINES QUE EXPRESAN LOS ARTÍCULOS 162, INCISO 2º Y 184 INCISO 14º.-
9º)- HACER EL ESCRUTINIO DEFINITIVO DE LOS SUFRAGIOS RECIBIDOS POR LAS JUNTAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA, DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y MIEMBROS DE MUNICIPALIDADES.-
10º)- REALIZAR EL ESCRUTINIO EN LOS CASOS DE PLEBISCITOS.-
11º)- HACER DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA ECHA DE LA VOTACIÓN, LA DECLARATORIA DEL INCISO 9º DE ESTE ARTICULO, Y PROCLAMAR EL RESULTADO DE LOS PLEBISCITOS.-
12º)- LAS DEMÁS QUE LE ENCOMIENDEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.

ARTICULO 132.- LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES NO TIENEN NINGÚN RECURSO.- QUEDA A SALVO LA ACCIÓN POR PREVARICATO QUE FUERE PROCEDENTE.-

ARTICULO 133.- BAJO LA DEPENDENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES HABRÁ UN ORGANISMO QUE SE DENOMINARA REGISTRO CIVIL, CUYAS FUNCIONES SON:

1º)- LLEVAR EL REGISTRO CENTRAL DEL ESTADO CIVIL Y LAS LISTAS DE ELECTORES.-
2º)- RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA LA CALIDAD DE COSTARRICENSE POR NACIMIENTO O POR ADOPCIÓN, ASÍ COMO TODO LO REFERENTE AL SUSPENCION, PERDIDA Y RECOBRO DE LA NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA.-
3º)- EXPEDIR LAS CEDULAS DE IDENTIDAD.-
4º)- LAS OTRAS QUE LE SEÑALEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.-

ARTICULO 134.- LAS JUNTAS ELECTORALES RECIBIRÁN Y HARÁN EL RECUENTO DE LOS VOTOS EMITIDOS PARA TODA CLASE DE ELECCIONES POPULARES O PLEBICITOS.- TENDRAN ADEMÁS LAS OTRAS FUNCIONES QUE LES CONFIERE LA LEY.-
LAS JUNTAS ELECTORALES DEBERÁN DE EJERCER EN TODO CASO SUS FUNCIONES SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA ALGUNA.-
LOS INDIVIDUOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES SERVIRÁN SUS CARGOS GRATUITAMENTE Y COMO DEBER INDECLINABLE, SALVO LOS MOTIVOS DE EXCUSA QUE CONTEMPLE LA LEY.- LOS QUE SIN IMPEDIMENTO LEGAL COMPROBADO DEJAREN DE CUMPLIRLO, SERÁN CASTIGADOS CON LAS PENAS ESTABLECIDAS PARA QUIENES IMPIDAN O ESTORBEN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS.-

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