Proyecto Constitución Política (exposición motivos)

PODER LEGISLATIVO


HEMOS QUERIDO QUE LA REPRESENTACION POPULAR, -CUYA FUNCION PRIMORDIAL ES LA DE HACER, DEROGAR, MODIFICAR E INTERPRETAR LAS LEYES, SE REVISTA DE LAS CONDICIONES QUE LE SON PROPIAS Y SE DESLIGUE DE OTRAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGABAN LAS CARTAS FUNDAMENTALES DE ANTAÑO, POR EJEMPLO, LA DE INTERVENIR EN LA CALIFICACION DE ESCRUTINIO DE LOS SUFRAGIOS PARA LA ELECCION PRESIDENCIAL,- ELLO CON EL PROPOSITO DE EVITAR QUE POR JUEGO DE LAS PASIONES POLITICAS PARTIDARISTAS, ESA MISMA REPRESENTACION POPULAR PIERDA EL PRESTIGIO Y EL RESPETO QUE A TODOS DEBE MERECER UN CUERPO DE TAN ALTA INVESTIDURA.-

COMENZAMOS POR SUSTITUIR EL TRADICIONAL NOMBRE DE CONGRESO CONSTITUCIOWAL POR EL QUE NOS PARECE MAS PROPIO: ASAMBLEA LEGISLATIVA, Y DECLARAMOS EN EL ARTICULO 170 QUE LA POTESTAD DE LEGISLAR RESIDE EN EL PUEBLO, QUIEN, POR MEDIO DEL CUERPO ELECTORAL LA DELEGA EN LA ASAMBLEA.-

MODIFICAMOS TOTALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIOÓN DE LOS DIPUTADOS, SUSTITUYENDO EL SISTEMA DE ELECCION PROVINCIAL POR EL DE ELECCION MEDIANTE UNA LISTA NACIONAL.- NOS GUIO PARA HACER ESTO LA CONVICCIÓN DE QUE EN ESA FORMA BRINDAMOS A LOS PARTIDOS POLITICOS UNA MAGNIFICA OPORTUNIDAD PARA REALIZAR UNA MEJOR ESCOGENCIA DE LOS HOMBRES QUE HAN DE EJERCER LA FUNCIÓN LEGISLATIVA, SIN LOS COMPROMISOS QUE IMPONE LA DISTRIBUCION PROVINCIAL DE LAS CURULES.- POR OTRA PARTE, SIENDO COMO SON LOS DIPUTADOS REPRESENTANTES DE LA NACION, NO PARECE PROPIO QUE EN NUESTRO RÉGIMEN DE REPUBLICA UNITARIA, LA ELECCION DE LOS MISMOS SE REALICE POR PROVINCIAS.-

SOBRE EL NÚMERO DE DIPUTADOS A ELEGIR, DELIBERAMOS MUCHO.- FIJAMOS EN CUARENTA Y CINCO PROPIETARIOS E IGUAL NUMERO DE SUPLENTES, EN FORMA TAL QUE CADA PROPIETARIO TENGA SU RESPECTIVO SUPLENTE, CON EL FIN DE QUE LAS AGRUPACIONES POLITICAS REPRESENTADAS EN LA ASAMBLEA, NO SUFRAN MENOSCABO NUMERICO POR LA AUSENCIA TEMPORAL O ABSOLUTA DE LOS TITULARES.- DE ESTA MANERA, EL CONTRAPESO DE LAS FUERZAS POLITICAS SERA SIEMPRE PAREJO Y PROPORCIONAL A LA ELECCION, SIN QUE PUEDA OCURRIR LO QUE TANTAS VECES VIMOS: LA FALTA DE UN DIPUTADO PROPIETARIO PERTENECIENTE A UNA DETERMINADA FRACCION POLITICA, OCUPADA CON UN SUPLENTE DE LAS FILAS ADERSARIAS, EN ABIERTA OPOSICION A LA IDEOLOGIA Y CONVICCIONES DEL TITULAR.-

RECOGIENDO EL ANHELO POPULAR COSTARRICENSE, ESTABLECIMOS LA NO REELECCION DE LOS DIPUTADOS Y DEJAMOS VIVO EL SISTEMA DEMOCRÁTICO DE LA RENOVACION PARCIAL DE LA ASAMBLEA CADA DOS AÑOS YA QUE EN ESA FORMA SE PRACTICA UNA CONSULTA POPULAR SOBRE LA GESTION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO.-

LA COMISION CREYÓ CONVENIENTE AMPLIAR EL PLAZO CONCEDIDO A LOS COSTARRICENSES POR ADOPCION PARA TENER DERECHO A UNA CURUL LEGISLATIVA.- LO AUMENTO A 10 AÑOS DE RESIDENCIA EN EL PAIS, DESPUÉS DE HABER OBTENIDO LA NACIONALIDAD A FIN DE QUE LOS QUE ASPIREN A REPRESENTAR AL PUEBLO EN LA ASAMBLEA SE HAYAN IDENTIFICADO, POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, CON LOS INTERESES Y PROBLEMAS NACIONALES.-

DENTRO DE LAS PROHIBICIONES PARA SER ELEGIDO DIPUTADO, INTRODUJIMOS, COMO INNOVACIÓN, LA DE QUE NO PUEDEN SERLO LOS PARIENTES DE QUIEN EJERZA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIEDAD Y AFINIOAD; NI LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO NI LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS Y LOS GERENTES DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS.- HEMOS QUERIDO EVITAR QUE PARA EL LOGRO DE LAS ASPIRACIONES POLITICAS SE PUEDAN EJERCER INFLUENCIAS INCONVENIENTES CAPACES DE ALTERAR LA LIBRE DETERMINACION DEL PUEBLO.-

QUITAMOS A LA ASAMBLEA LA FACULTAD DE DECLARAR HABER LUGAR A FORMACION DE CAUSA CONTRA SUS PROPIOS MIEMBROS, EL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DIPLOMATICOS Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS Y TRASPASAMOS ESA IMPORTANTE PRERROGATIVA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ORGANISMO COMPUESTO POR JUECES LETRADOS A QUIENES, ES DE SUPONER, QUE NO ALCANZARÁN LAS INFLUENCIAS DE LOS INTERESES POLITICOS.- SI CONSERVAMOS, COMO ATRIBUCION DE LA ASAMBLEA EL HACER AQUELLA DECLARATORIA CUANDO SE TRATE DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE, PUÉS NO PODRIAN SER ESTOS, A LA VEZ, JUECES Y PARTES EN ASUNTO DE TANTA TRASCENDENCIA.-

TOMANDO EN CUENTA QUE A LA ASAMBLEA CONCURREN, GENERALMENTE, LOS MÁS DESTACADOS DIRIGENTES DE LAS DISTINTAS AGRUPACIONES POLITICAS Y QUE EN MUCHAS OCASIONES EL PODER EJECUTIVO PODRIA NECESITAR LA COLABORACION DE LOS DIPUTADOS EN LOS CARGOS MINISTERIALES, ESTABLECIMOS LA FACULTAD PARA LOS DIPUTADOS DE EJERCER MINISTERIOS DE GOBIERNO O JEFATURAS DE MISIONES DIPLOMÃTICAS, SIN QUE POR ELLO PIERDAN LA CREDENCIAL DE REPRESENTANTES DEL PUEBLO.- CLARO QUE, DURANTE EL EJERCICIO DE AQUELLAS FUNCIONES EJECUTIVAS, NO PUEDEN PERTENECER TAMBIEN A LA ASAMBLEA, PERO PUEDEN REINCORPORARSE AL SENO DE LA MISMA AL CESAR EN LOS CARGOS EJECUTIVOS.-

PROHIBIMOS A LOS DIPUTADOS EJERCER CUALQUIER OTRO CARGO PUBLICO REMUNERADO; Y EN LOS ARTICULOS 181 Y 182 FORMULAMOS UNA SERIE DE IMPEDIMENTOS PARA LOS DIPUTADOS EN RELACION CON EL PODER EJECUTIVO, CON EL EVIDENTE PROPOSITO DE MANTENER EN EL REPRESENTANTE DEL PUEBLO UNA NECESARIA INDEPENDENCIA Y UN ALEJAMIENTO DE OTRAS ACTIVIDADES INADECUADAS PARA QUIEN OSTENTA LA CREDENCIAL LEGISLATIVA.-

REFORMAMOS EL PERIODO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y LO DIVIDIMOS FN DOS: UNO QUE SE INICIARÁ EL 19 DE MAYO Y OTRO EL 15 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO.- CADA PERIODO SERA DE TRES MESES Y EN ESTA FORMA LOS DIPUTADOS DISFRUTARAN DURANTE MAYOR TIEMPO DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES Y PODRAN, SI LAS CIRCUNSTANCIAS LO REQUIEREN, PROPONER MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE DE OTRO MODO NO SE CRISTALIZARIAN, A NO SER CON EL CONSENTIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO, DURANTE EL PERRIODO DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS.-

PARA EVITAR QUE EL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA PUEDA SER MODIFICADO AD-HOC, SEGUN LAS CONVENIENCIAS POLITICAS DEL MOMENTO, DISPUSIMOS QUE, DICHO REGLAMENTO, UNA VEZ APROBADO, NO PODRA MODIFICARSE SINO POR LOS TRAMITES DE TODA LEY, EXCEPTUANDO, DESDE LUEGO, LA SANCION DEL PODER EJECUTIVO.-

DADA LA IMPORTANCJA DE LOS CARGOS, CREIMOS CONVENIENTE DETERMINAR QUE EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA HAN DE RUNIR LAS MISMAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.-

LLAMAMOS LEY EXTRAORDINARIA AQUELLA DISPOSICIÕN LEGISLATIVA QUE NECESITA PARA SU APROBACION LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA.-

EN EL CAPITULO REFERENTE A LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA INTRODUJIMOS ALGUNAS VARIANTES, EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE 1871, QUE CONSIDERAMOS CONVENIENTES Y SUPRIMIMOS CIERTAS DISPOSICIONES QUE, A NUESTRO JUICIO, SALIAN SOBRANDO.-

MODIFICAMOS EL CAPITULO DE LA FORMACION DE LAS LEYES Y DEJAMOS CLARO TODO EL PROCEDIMIENTO DEL VETO PRESIDENCIAL.-

DIMOS A LOS DIPUTADOS LA FACULTAD DE FORMULAR VOTOS DE CENSURA CONTRA LOS MINISTROS DE GOBIERNO, REGLAMENTAMOS EL EJERCICIO DE ESA ATRIBUCIÓN Y SEÑALAMOS LAS CONSECUENCIAS DE LA MISMA.-

OBLIGAMOS A LOS DIPUTADOS A ANALIZAR LOS MENSAJES DEL PRESIDENTE Y DE LOS MINISTROS DE GOBIERNO Y A PRONUNCIARSE SOBRE ELLOS, Y DIMOS AMPLIOS DERECHOS A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PARA INVESTIGAR Y ESTUDIAR EN LAS ESFERAS GUBERNATIVAS LOS ASUNTOS QUE LES ENCOMIENDE LA ASAMBLEA.-

QUREREMOS QUE LA ASAMBLEA SE CONVIERTA EN UN VERDADERO CUERPO DELIBERANTE, CON FISONOMIA BIEN DEFINIDA Y RESPONSABILIDADES PROPIAS, PARA QUE TANTO INDIVIDUALMENTE COMO EN CONJUNTO ESE PODER DE LA REPUBLICA SE PRESTIGIE CADA DIA MÃS, NO SOLO POR LA CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE LO INTEGREN SINO POR LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDA DESEMPEÑAR.-

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