Proyecto Constitución Política (exposición motivos)

EL PRESUPUESTO NACIONAL


HA CONSIDERADO LA COMISION CONVENIENTE EL INTRODUCIR UN CAPITULO ESPECIALMENTE DEDICADO A LAS FINANZAS NACIONALES YA QUE EN ESTE CAMPO EL PAIS TUVO QUE SUFRIR MUCHO EN LOS ULTIMOS TIEMPOS, Y PARECE NECESARIO ASEGURAR, MEDIANTE LA INCORPORACION DE ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCION, QUE ELLO NO VUELVA A OCURRIR, Y QUE TANTO EL PODER EJECUTIVO COMO EL LEGISLATIVO SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADOS PARA ACTUAR ARBITRARIAMENTE EN MATERIA TAN INTIMAMENTE RELACIONADA CON EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y LA PROSPERIDAD DEL ESTADO.-

ENTRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES INTRODUCIDOS APARECE, EN PRIMER LUGAR, EL DE UNIDAD DE PRESUPUESTO, TAN DETERMINANTE EN EL ORDENAMIENTO FISCALI.- SE EXCLUYE ÚNICAMENTE DEL PRESUPUESTO NACIONAL LOS FONDOS DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS QUE, EN VIRTUD DEL REGIMEN DE AUTONOMIA LOCAL Y FUNCIONAL QUE ACOGE EL PROYECTO, NECESARIAMENTE DEBEN SER MANEJADOS CON INDEPENDENCIA.- EN RELACION CON LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO, SE ACOGE EL PRINCIPIO DE QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA PUEDE REDUCIR O SUPRIMIR CUALESQUIERA DE LAS PARTIDAS QUE FIGUREN EN LOS ANTEPROYECTOS DE LAS DEMÁS OFICINAS, DEJÁNDOSE A LA DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO CUALQUIER CONFLICTO QUE CON MOTIVOS DEL EJERCICIO DE ESA FACULTAD LLEGUE A PRESENTARSE ENTRE LOS MINISTROS.-

SE LIMITAN LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO QUE TIENDAN A AMPLIARLO, CONDICIONANOLAS AL SEÑALAMIENTO DE NUEVAS FUENTES DE INGRESOS, DECLARADAS SUFICIENTES POR LA CONTRALORIA.- SI ESTE ORGANISMO LAS DECLARA INADECUADAS O INSUFICIENTES, EL PROYECTO RESPECTIVO SOLO PODRIA APROBARSE POR LEY EXTRAORDINARIA.- CON ESTE SISTEMAI QUE EN LO FUNDAMENTAL YA RIGE EN VARIOS PAISES DE LA AMERICA, TRATA DE EVITARSE QUE LA ASAMBLEA DESEQUILIBRE LAS PARTIDAS CALCULADAS POR EL EJECUTIVO EN UN AFÁN DE ESTABLECER NUEVOS SERVICIOS SIN LA BASE FINANCIERA NECESARIA.-

LUEGO APARECE EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE REDUCIR LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SALVO EN TRATANDOSE DE UNA REDUCCIÓN GENERAL Y PROPORCIONAL DE TODAS ELLAS, CON LO QUE SE PRETENDE IMPEDIR QUE PUEDA BURLARSE LAS GARANTIAS DE ESTABILIDAD EN SUS PUESTOS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EL PROYECTO OFRECE, Y LAS GARANTIAS DE INDEPENDENCIA PARA CIERTOS ORGANISMOS QUE EL MISMO PROYECTO GARANTIZA, MEDIANTE EL ARBITRIO DE CASUISTICAS REBAJAS EN LOS SUELDOS SEÑALADOS POR EL PRESUPUESTO EN VIGENCIA.-

SE LIMITAN LUEGO LAS FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO PARA HACER USO DEL CREDITO PÚBLICO, IMPONIÉNDOLE LA CONDICION DE UNA PREVIA AUTORIZACIÓN_DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; Y A LA VEZ DE LIMITAR LAS FACULTADES DE ESTA AL RESPECTO, IMPONIENDOLE LA OBLIGACION DE CONSULTAR, PREVIAMENTE A APROBAR EMPRÉSTITOS, A LAS AUTORIDADES MONETARIAS DEL ESTADO REPRESENTADAS POR LA BANCA CENTRAL.- CASO DE SER NEGATIVO EL DICTAMEN DE ESTAS, SE REQUERIRÁ DE UNA LEY EXTRAORDINARIA PARA CONVERTIR EL PROYECTO EN LEY.-

CON EL FIN DE QUE JAMÁS VUELVA A INCURRIRSE EN LA VICIADA PRACTICA DE GOBERNAR SIN PRESUPUESTO O DE HACERLO DANDOLE VIGENCIA TOTAL O PARCIAL AL PRESUPUESTO DE AÑOS ANTERTORES, SE SEÑALA UNA FÓRMULA CUASI AUTONOMA PARA QUE, AL INICIARSE CADA AÑO FISCAL, SE CUENTE CON UNA LEY DE PRESUPUESTO.- EN EL PROPIO INTERÉS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ASAMBLEA ESTARÃ EL ACTIVAR LA PREPARACION, ENVIO, DISCUSION Y APROBACION DEL PROYECTO, PARA EVITAR QUE ENTRE EN VIGENCIA UN PRESUPUESTO QUE NO ES TAL VEZ EL QUE MÁS LES CONVENGA.-

EN EL ULTIMO ARTICULO DE ESTE CAPITULO SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIO EL SISTEMA DE LA LICITACION PUBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, O LA REALIZACIÓN Y OTRAS OPERACIONES DE COMPRAS POR PARTE DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS, Y LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, CON LO QUE SE PRETENDE CONSAGRAR CONSTITUCIONALMENTE UN PRINCIPIO CUYA VIOLACIÓN CONSTANTE EN LOS ÚLTIMOS GOBIERNOS LEVANTO UNA OLA DE INDIGNACION EN LA CIUDADANIA.-

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