Proyecto Constitución Política (exposición motivos)

DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES


EL CAPITULO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DE LA VIEJA CONSTITUCION, HOY CONVERTIDO EN «DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES» TENIA DOS PRINCIPALES DEFECTOS QUE EL ACTUAL PROYECTO PRETENDE SALVAR: UN EXCESIVO LACONISMO EN LA DEFINICION DE CADA UNO DE LOS POSTULADOS Y LA FALTA DE MUCHAS REGLAS QUE LA EXPERIENCIA HABIA ENSEÑADO QUE ERAN NECESARIAS PARA OTORGAR UNA COMPLETA PROTECCION AL HOMBRE DENTRO DEL ESTADO.-

LA ENUMERACION DE DERECHOS QUE HACIA EL TEXTO DE 1871 SEGUIA EXISTIENDO EN LA MISMA FORMA ESCUETA Y SIMPLISTA CON QUE LA MAYORIA DE ESOS PRINCIPIOS FUERON FORMULADOS DURANTE LA REVOLUCION FRANCESA Y EN LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS.- Y DE ENTONCES PARA ACA LA PRÁCTICA HA ENSEÑADO QUE MUCHOS DE ELLOS NO PUEDEN SUBSISTIR A MENOS QUE SE LES RECONOZCAN EXCEPCIONES QUE SON TAN INDISPENSABLES COMO LA REGLA MISMA.- DE HECHO TRIBUNALES Y TRATADISTAS HABIAN LLEGADO A ADMITIR LA JUSTICIA Y NECESIDAD EN ESOS CASOS DE NO APLICAR TALES PRINCIPIOS, COMO EN EL CASO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Y OTROS SEMEJANTES, PERO EN REALIDAD EL TEXTO CONSTITUCIONAL NO DABA EN NINGUNA FORMA CABIDA A SEMEJANTES INTERPRETACIONES.- ERA PREFERIBLE, PARA MAYOR CLARIDAD DE LA LEY FUNDAMENTAL Y PARA DAR MÁS SERIEDAD Y PRESTIGIO A SUS DISPOSICIONES, QUE ELLA MISMA RECONOCIERA Y ADMITIERA TODOS ESOS CASOS DE EXCEPCIONES.-

POR OTRA PARTE EL MISMO CORRER DE LOS AÑOS NOS HA INDICACADO – Y ESPECIALMENTE LO HA HECHO LA ÚLTIMA ETAPA HISTÓRICA VIVIDA POR LA REPÚBLICA – QUE EN EL VIEJO CAPITULO DE GARANTIAS INDIVIDUALES NO ESTABAN CONTEMPLADOS TODOS LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA QUE DEBEN SER PROTEGIDOS POR EL ESTADO.- EL TEXTO ANTIGUO FUE INCAPAZ DE DETENER MUCHO ABUSO DEL PODER PUBLICO.- Y A TRATAR DE PREVENIR ESOS ATROPELLOS EN EL FUTURO SE DIRIGEN MUCHAS DE LAS NUEVAS DISPOSICIONES DE ESTE TITULO.-

UNA INNOVACION QUS MERECE SER CITADA DE MODO ESPECIAL ES LA DEL ARTICULO 41, QUE VIENE A SUSTITUIR LA VIEJA DECLARACION DE QUE «TODOS LOS HOMBRES SON IGUALES ANTE LA LEY».- CONSIDERA LA COMISIÓN QUE ESE VIEJO PRINICIPIO, ORIGINADO EN LOS DIAS DE LA REVOLUCION FRANCESA, CUANDO SE CREYO POR UN MOMENTO QUE LA JUSTICIA SE CONSEGUIRIA DENTRO DE LOS ESTADOS CON SOLO QUE LA LEY LOS MIDIERA A TODOS CON EL MISMO RASERO, NO SE JUSTIFICA HOY EN DIA NI EN LA TEORIA NI EN LA PRÁCTICA.- MUCHAS SON LAS LEGISLACIONES DE EXCEPCION QUE LOS ESTADOS HAN IDO ADOPTANDO, COMO EL CODIGO DE LA INFANCIA, LAS LEYES DE TRABAJO, EL CARÁCTER PROGRESIVO DE LOS IMPUESTOS DE LA RENTA Y DE SUCESIONES ENTRE OTROS, LAS LEYES PROTECTORAS DE LA MUJER Y LA MATERNIDAD, ETC.- Y LO HAN HECHO PORQUE SE HA LLEGADO AL CONVENCIMIENTO DE QUE AQUELLA TESIS SUSTENTADA A FINES DEL SIGLO XVIII ES ERRONEA Y QUE PARA ACERCARSE MAS A LA JUSTICIA, EL ESTADO DEBE POR EL CONTRARIO REPONER, CON UNA ESPECIAL PROTECCION, AQUELLAS DESIGUALDADES QUE EXISTEN ENTRE LOS CIUDADANOS POR RAZONES FISICAS O SOCIALES.-

LA MATERIA TODA QUE COMPRENDE EL TITULO SE HA DISTRIBUIDO EN CAPITULOS PARA DARLE ORDEN Y SISTEMATIZAR MEJOR SUS DISPOSICIONES.- ENTRE ESOS CAPITULOS SE HA ASIGNADO UNO ESPECIAL A LA PROPIEDAO PRIVADA, PUES CONSIDERAMOS QUE ELLA -CUANDO SE EJERCE DENTRO DE LIMITES JUSTOS- ES UNO DE LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES DE LA VIDA EN SOCIEDAD Y QUE ERA INDISPENSABLE REGLAMENTAR MEJOR LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO ANTE ELLA DE MODO OUE FUERA ESPECIAL DEBER SUYO EL DESARROLLAR LA PEQUEÑA PROPIEDAD Y GARANTIZAR AL INDIVIDUO CIERTOS DERECHOS QUE HOY ES INDISPENSABLE ENUMERAR DEBIDO A LA INGERENCIA CADA DIA MAYOR QUE LA SOCIEDAD TIENE EN LA VIDA ECONÓMICA.- TALES EL CASO DE LA GARANTIA EXPRESA QUE EL ARTICULO 161 LE DA AL INDIVIDUO DE TENER UN DERECHO INALIENABLE A INVERTIR SUS GANANCIAS LICITAS EN LA FORMA QUE LO TENGA A BIEN.-

OTRO CAPITULO ESPECIAL DE ESTE TITULO ES EL REFERENTE A LA RELIGIÓN, YA QUE CREEMOS QUE LA LIBERTOAD RELIGIOSA Y LA REGLAMENTACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA IGLESIA QUE ACOGEN EN SU SENO A LA ENORME MAYORIA DEL PUEBLO COSTARRICENSE, DEBE SER UNO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA REGLAMENTACIÓN A LOS DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES.- EN ESTE ASPECTO RELIGIOSO, POR LO DEMAÁS, LA COMISIÓN HA ESTIMADO INDISPENSABLE MANTENER EL MÁS ESTRICTO APEGO AL ESTATUQUO QUE LA REPÚBLICA VIENE VIVIENDO DESDE HACE MUCHOS AÑOS Y QUE TAN MAGNIFICOS FRUTOS HA DADO AMBOS PODERES, EL CIVIL Y EL RELIGIOSO.- A EXCEPCIÓN DE POQUISIMOS PAISES ES EN EL MUNDO, COSTA RICA ES CASI LA UNICA NACIÓN QUE PUEDE VANAGLORIARSE DE NO HABER TENIDO NINGÚN CONFLICTO SERIO DE CARACTER RELIGIOSO EN LA HISTORIA DE SUS ULTIMAS DECADAS LO CUAL NOSOTROS ATRIBUIMOS MUY ESPECIALMENTE A LA ATINADA POLITICA DE QUIENES HAN MANEJADO LOS ASUNTOS DE AMBAS ENTIDADES Y A LA JUSTA Y MODERADA REGLAMENTACIÓN QUE NUESTRA ÚLTIMA CARTA FUNDAMENTAL DIÓ A ESTA MATERIA.- NO HEMOS QUERIDO, POR TANTO, SER NOSOTROS LOS QUE ALTEREMOS ESA BASE JURIDICO-CONSTITUCIONAL SOBRE LA CUAL SE HA AUSENTADO LA PAZ RELIGIOSA DE QUE COSTA RICA HA DISFRUTADO POR MÁS DE MEDIO SIGLO.-

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