TITULO VIII: EL PODER JUDICIAL
Contenidos
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 146.- EL PODER JUDICIAL SE EJERCE POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y POR LOS DEMÁS TRIBUNALES QUE ESTABLEZCA LA LEY.-
ARTICULO 147.- FUERA DE LAS OTRAS FUNCIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN LE SEÑALA, CORRESPONDE AL PODER JUDICIAL CONOCER DE LAS CAUSAS CIVILES, PENALES, COMERCIALES, DE TRABAJO Y CONTENCIOSO-ADMINASTRATIVAS, ASÍ COMO LAS DEMAS QUE ESTABLEZCA LA LEY, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA Y LA CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN; RESOLVER DEFINITIVAMENTE SOBRE ELLAS Y EJECUTAR LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIE, CON LA AYUDA DE LA FUERZA PUBLICA, SI FUERE NECESARIO.-
LO ANTERIOR, SIN EMBARGO NO IMPIDE EL ESTABLECIMIENTO DE TRIBUNALES EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO, PREVIA CONFORMIDAD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- ESTOS TRIBUNALES PODRÁN CONOCER DE FALTAS Y CONTRAVENCIONES E IMPONER LAS PENAS DE MULTA O ARRESTO; Y MIENTRAS NO SE INCORPOREN AL PODER JUDICIAL, SUS SENTENCIAS SERÁN APELABLES ANTE EL FUNCIONARIO DE ESTE QUE INDIQUE LA LEY.-
ARTICULO 148.- EL PODER JUDICIAL ES INDEPENDIENTE DE TODA OTRA AUTORIDAD, SOLO ESTA SOMETIDO A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY Y LAS RESOLUCIONES QUE DICTE, EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, NO LE IMPONEN OTRAS RESPONSABILIDADES QUE LAS EXPRESAMENTE SEÑALADAS POR LOS PRECEPTOS LEGISLATIVOS.-
ARTICULO 149.- NINGUN TRIBUNAL PODRÁ AVOCARSE EL CONOCIMIENTO DE CAUSAS PENDIENTES DE OTRO.- LOS EXPEDIENTES PODRÁN SER SOLICITADOS AD EFECTUM VIVENDI POR LOS TRIBUNALES; PERO EN NINGUNA FORMA ES PERMITIDO ENVIARLOS A LOS OTROS PODERES NI A LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS.-
ARTICULO 150.- ESTA PROHIBIDO A TODO FUNCIONARIO DEL PODER JUDICIAL:
1º)- DIRIGIR A FUNCIONARIOS PÚBLICOS O A CORPORACIONES OFICIALES, FELICITACIONES O CENSURAS POR SUS ACTOS.-
2º)- TOMAR PARTICIPACIÓN EN REUNIONES, MANIFESTACIONES U OTROS ACTOS DE CARÁCTER POLITICO.-
3º)- TOMAR EN LAS ELECCIONES POPULARES MAS INTERVENCIÓN QUE LA DE EMITIR SU VOTO PERSONAL.-
4º)- CELEBRAR, NI DIRECTA O INDIRECTAMENTE O POR REPRESENTACIÓN, CONTRATO ALGUNO CON EL ESTADO, NI OBTENER CONCESIÓN DE BIENES PÚBLICOS QUE IMPLIQUE PRIVILEGIO.- TAMPOCO LES SERA LICITO RECIBIR REMUNERACION QUE NOS EA LA SEÑALADA PARA EL CARGO QUE DESEMPEÑE.- EL QUE INFRINGIERE ESTAS PROHIBICIONES PERDERA SU PUESTO POR EL MISMO HECHO Y DEBERA DEVOLVER LAS SUMAS RECIBIDAS INDEBIDAMENTE.-
LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LOS INCISOS 1º Y 4º DE ESTE ARTICULO COMPRENDEN TAMBIÉN A EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL.-
ARTICULO 151.- TODO CARGO O EMPLEO DEL PODER JUDICIAL ES INCOMPATIBLE CON EL DE EMPLEADO O FUNCIONARIO DE LOS OTROS PODERES, DE LAS MUNICIPALIDADES Y DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS. TAMBIÉN ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y DEL NOTARIADO, EXCEPTO EN LOS CASOS QUE DETERMINE LA LEY.-
ARTICULO 152.- LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL Y DE ELLA DEPENDEN TODOS LOS EMPLEADOS, FUNCIONARIOS, Y TRIBUNALES EN EL RAMO JUDICIAL, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACIÓN DE ESTOS, SIN PERJUICIO DE LOS QUE DISPONE EL TITULO XII DE ESTA CONSTITUCIÓN.- LA CORTE ESTARÁ COMPUESTA POR UN MÍNIMO DE DIECISIETE MAGISTRADOS, QUIENES INTEGRARAN LAS SALAS QUE LA LEY SEÑALE.- EL NUMERO DE MAGISTRADOS ANTES INDICADO PODRA AUMENTARSE MEDIANTE LEY EXTRAORDINARIA.- LA DISMINUCION DEL NUMERO DE MAGISTRADOS, EN CUALQUIER CASO, SOLO PODRA ACORDARSE POR LEY QUE REQUIERE LOS TRAMITES DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.-
ARTICULO 153.- LOS MAGISTRADOS SERÁN ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, NECESARIAMENTE ENTRE LOS CANDIDATOS QUE LES PRESENTARÁ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN NUMERO DE TRES POR CADA UNO QUE DEBA NOMBRARSE.- LA INTEGRACIÓN DE LAS TERNAS SE HARÁ POR VOTO SECRETO NO INFERIOR A LA MITAD MÁS CUALQUIER FRACIÓN DEL TOTAL DE LOS MAGISTRADOS QUE COMPONEN LA CORTE; EN LA DESIGNACIÓN SE PROCURARÁ DAR PREFERENCIA A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL; PERO EN TODO CASO, UNO DE ELLOS DEBE FIGURAR SIMPRE EN CADA TERNA.-
LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS SE PRACTICARÁ EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA QUE CELEBRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DESPUES DE RECIBIR LA CORRESPONDIENTE COMUNICACIÓN Y POR VOTO SECRETO NO MENOR DE LA MITAD MÁS CUALQUIER FRACCIÓN DE LOS MIEMBROS PRESENTES. LOS MAGISTRADOS PRESTARÁN JURAMENTO ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
ARTICULO 154.-LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESIGNARÁ AL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL Y A LOS DE LAS DIVERSAS SALAS, EN LA FORMA Y POR EL TIEMPO QUE DETERMINE LA LEY.- EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL LO SERÁ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
ARTUCULO 155.- PARA SER MAGISTRADO SE REQUIERE:
1º)- SER COSTARRICENSE POR NACIMIENTO O POR ADOPCIÓN.- EN ESTE ULTIMO CASO, CON RESIDENCIA EN EL PAÍS NO MENOR DE CUATRO AÑOS DESPUÉS DE OBTENIDA LA CARTA DE RESPECTIVA.- EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEBERÁ SER COSTARRICENSE POR NACIMIENTO.-
2º)- SER CIUDADANO EN EJERCICIO.-
3º)- PERTENECER AL ESTADO SEGLAR.-
4º)- HABER CUMPLIDO TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD.-
5º)- TENER TITULO DE ABOGADO, EXPEDIDO O LEGALMENTE RECONOCIDO EN COSTA RICA, Y HABER EJERCIDO LA PROFESIÓN DURANTE DIEZ AÑOS POR LO MENOS.-
LOS MAGISTRADOS DEBERÁN RENDIR LA GARANTÍA QUE ESTABLEZCA LA LEY ANTES DE TOMAR POSESIÓN DEL CARGO.-
ARTICULO 156.- NO PODRÁN SER ELECTOS MAGISTRADOS:
1º)- LAS PERSONAS LIGADAS POR PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA E TERCER GRADO INCLUSIVE CON UN MIEMBRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
2º)- LOS QUE HUBIEREN SIDO CONDENADOS POR DELITOS ELECTORALES, O CONTRA LA PROPIEDAD, LA ADMINISTRACIÓN O LA FE PUBLICAS, EL RÉGIMEN DE JUSTICIA, O LAS BUENAS COSTUMBRES.-
ARTICULO 157.- LOS MAGISTRADOS TENDRÁN DERECHO A CONSERVAR SU PUESTO MIENTRAS DURE SU BUEN DESEMPEÑO Y NO HUBIEREN CESADO EN SUS FUNCIONES, Y A GOZAR DE PENSION DE RETIRO EN LOS TERMINO QUE FIJE LA LEY, SALVO EN EL CASO DE DESTITUCIÓN.- NO PODRÁN SER SUSPENDIDOS SINO POR DECLARATORIA DE HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA O POR LOS OTROS MOTIVOS LEGALES DENTRO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO RESPECTIVO; EN ESTE ULTIMO CASO, POR ACUERDO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, VOTADO EN SECRETO POR NO MENOS DE DOS TERCIOS DEL TOTAL DE SUS MIEMBROS.-
ARTICULO 158.- LAS FALTAS TEMPORALES DE LOS MAGISTRADOS, CUALQUIERA QUE SEAN SUS CAUSAS O DURACIÓN, SERÁN LLENADAS POR MEDIO DE SORTEO ENTRE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES, QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DESIGNARÁ, EN NUMERO NO MENOR DE VEINTICINCO, Y NECESARIAMENTE DE LA LISTA DE CANDIDATOS QUE LE ENVIARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN NUMERO IGUAL AL DOBLE DEL DE LOS FUNCIONARIOS A ELEGIR.- SI VACARE UN PUESTO DE MAGISTRADO SUPLENTE, LA ELECCIÓN RECAERÁ EN UNO DE LOS DOS CANDIDATOS QUE PROPONGA LA MISMA CORTE Y SE EFECTUARÁ EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA O EXTRAORDINARIA QUE CELEBRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, DESPUÉS DE RECIBIDA LA RESPECTIVA COMUNICACIÓN.- LA LEY SEÑALARÁ EL PLAZO DE SU EJERCICIO Y QUE CONDICIONES, RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS NO SON APLICABLES A LOS SUPLENTES.-
ARTICULO 159.- LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES CESARÁN EN SUS FUNCIONES:
1º)- AL CUMPLIR 70 AÑOS DE EDAD.-
2º)- EN VIRTUD DE RENUNCIA ACEPTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-
3º)- POR IMPEDIMENTO MATERIAL PARA ATENDER EL CARGO, QUE DURE MAS DE SEIS MESES CONSECUTIVOS, SALVO PERMISO ESPECIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, QUE NUNCA PODRÁ EXCEDER DE DOS AÑOS CONTINUOS.-
4º)- POR HABER COMPARTIDO MATRIMONIO QUE LE HAGA INCURRIR EN LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL INCISO 1º DEL ARTICULO 156.-
5º)- POR REMOCIÓN LEGALMENTE DECRETADA 6º)- AL VENCER EL PLAZO PARA QUE FUE NOMBRADO EL MAGISTRADO SUPLENTE.-
ARTICULO 160.- SERÁ DESTITUIDO EL MAGISTRADO PROPIETARIO O SUPLENTE:
1º)- CUANDO SE LE IMPONGA PENA QUE ENVUELVA INHABILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.-
2º)- SI ACEPTA CARGO O EMPLEO INCOMPATIBLE CON EL HECHO O DERECHO DE SUS FUNCIONES, O EN EL CASO DEL ARTICULO 150 INCISO 4º.-
3º)- SI PIERDE ALGUNA DE LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DEL CARGO O INCURRE EN ALGUNA DE LAS PROHIBIDAS PARA ELLO.-
4º)- SI FUERA NOTORIAMENTE INCOMPETENTE O INADECUADO PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES O HICIERE ABANDONO DE ELLAS.-
5º)- SI POR INCORRECCIONES O FALTAS COMPROBADAS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO O EN SU VIDA PRIVADA, SE HICIERE ACREEDOR DE ESA SANCIÓN.-
LA DESTITUCIÓN LA ACORDARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SESIÓN ESPECIAL Y EN VOTACIÓN SECRETA. PARA LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS DOS ULTIMOS INCISOS SE REQUIERE VOTO NO MENOR DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MAGISTRADOS DE DICHA CORTE.-
ARTICULO 161.- PARA LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE LEY QUE SE REFIERA A LA ORGANIZACIÓN O FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEBE CONSULTAR PREVIAMENTE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SUJETÁNDOSE AL PROCEDIMIENTO EN EL ARTICULO 265.-
ARTICULO 162.- FUERA DE LAS OTRAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ESTA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY, CORRESPONDE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
1º)- CONOCER Y RESOLVER DEFINITIVAMENTE LOS CASOS DE INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA O DE QUIEN HAGA SUS VECES, QUE LE IMPIDA DE UNA MANERA ABSOLUTA EL EJERCICIO DEL CARGO; DEL ABANDONO DE LA PRESIDENCIA POR PARTE DE QUIEN LA EJERZA Y DE LAS CONTRAVENCIONES A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 225.-
2º)- DECLARAR SI HAY LUGAR DE FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL GOBIERNO, MINISTROS DIPLOMÁTICOS, MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, CONTRALOR Y SUBCONTRALOR Y DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, Y JUZGAR A LOS MISMOS DE ACUERDO LA LEY.-
LA DECLARATORIA DE HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA IMPLICARA LA SUSPENCIÓN DEL FUNCIONARIO RESPECTIVO Y LA SENTENCIA CONDENATORIA, LA PERDIDA DE SU CARGO.-
EN LOS CASOS A QUE SE REFIERAN LOS DOS INCISOS ANTERIORES, LA RESOLUCIÓN AFIRMATIVA REQUIERE VOTO SECRETO NO MENOR A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN DICHA CORTE, EMITIDO EN SESION ESPECIAL.-
3º)- EJERCER EL PERDÓN JUDICIAL EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY. EL PERDÓN NO CABE RESPECTO DE INFRACCIONES ELECTORALES.-
ARTICULO 163.- EN CUANTO NO ESTE PREVISTO POR ESTA CONSTITUCIÓN, LA LEY ESTABLECERÁ:
1º)- EL NUMERO DE TRIBUNALES Y SU JURISDICCIÓN.-
2º)- LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL; LA DURACIÓN DE SUS CARGOS O EMPLEOS; LA MANERA DE NOMBRARLOS, PROCURANDO ESTABLECER EL SISTEMA DE ASCENSOS POR MÉRITOS; Y LAS CAUSAS Y FORMAS DE SUPENDERLOS, DESTITUIRLOS Y EXIGIRLES RESPONSABILIDAD.-
3º)- LOS DEMÁS PRINCIPIOS Y FORMAS A QUE DEBEN QUEDAR SUJETOS EL PODER JUDICIAL Y SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.-
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