DISPOSICIONES FINALES
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ESTA CONSTITUCIÓN RIGE A PARTIR DEL OCHO DE MAYO DE 1950.- SIN EMBARGO, PARA LA ELECCIÓN DE LA PRIMERA ASAMBLEA LEGISLATIVA, VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA Y MUNICIPALIDADES, LA CONSTITUCIÓN RIGE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL MISMO AÑO.-
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