TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
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CAPITULO UNICO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1.- COSTA RICA ES UNA REPÚBLICA DEMOCRATICA, ORGANIZADA CON EL PROPOSITO FUNDAMENTAL DE GARANTIZAR LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD, LA CULTURA Y EL BIENESTAR DE SUS HABTANTES.-
ARTICULO 2.- LA SOBERANIA RESIDE EN LA VOLUNTAD DEL PUEBLO, QUIEN LA EJERCE EN FORMA DIRECTA O POR MEDIO DE LOS PODERES PÚBLICOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN ESTA CONSTITUCIÓN.-
ARTICULO 3.- SÓLO EL PUEBLO, MEDIANTE UN PLEBISCITO, PODRÁ DAR VALIDEZ A TRATADOS O CONVENCIONES QUE AFECTEN LA INTEGRIDAD DEL TERRITORIO ACTUAL O LA INDEPENDENCIA POLITICA DEL PAIS.-
ARTICULO 4.- LA REPUBLICA ACATARÁ LOS POSTULADOS DEL DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO QUE CONTRIBUYAN A FORTALECER LA SOLIDARIDAD CONTINENTAL, ASI COMO LAS NORMAS UNIVERSALES DEL DERECHO DE GENTES.- SU CONVIVENCIA CON LAS OTRAS NACIONES SE AJUSTARÁ, ADEMÁS, A UNA POLITICA DE AMPLIA COOPERACION PARA AFIRMAR EN EL MUNDO EL REGIMEN DEMOCRÁTICO Y LOS PRINCIPIOS DE LIBERTAD, PAZ Y JUSTICIA.-
ARTICULO 5.- COSTA RICA CULTIVARÁ RELACIONES ESPECIALMENTE FRATERNALES CON LOS DEMAS ESTADOS QUE FORMARON LA REPUBLICA FEDERAL DE CENTROMERICA Y PROMOVERA CON ELLOS EL ESTABLECIMIENTO DE LAZOS CULTURALES Y ECONOMICOS DE TENDENCIA UNIFICADORA.-
ARTICULO 6.- LOS GOBIERNOS EXTRANJEROS SOLO PODRIAN ADQUIRIR EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA LOS INMUEBLES NECESARIOS PARA SEDE DE SUS REPRESENTACIONES DEPLOMATICAS SOBRE BASES DE RECIPROCIDAD, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCAN CONVENIOS INTERNACIONALES.-
ARTICULO 7.- EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ES POPULAR, REPRESENTATIVO, ALTERNATIVO, RESPONSABL E INSTITUCIONAL Y SUJETO A LA PRIMACIA DE LA LEY.- LO EJERCEN TRES PODERES DISTINTOS QUE SE DENOMINAN JUDICIAL, LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, ENTRE LOS CUALES NO EXISTE SUBORDINACION.- NINGUNO DE LOS PODERES PUEDE DELEGAR EN OTRO EL EJERCICIO DE FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS.-
ARTICULO 8.- LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SON SIMPLES DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD Y NO PUEDEN ARROGARSE FACULTADES QUE LA LEY NO LES CONCEDE. DEBEN PRESTAR JURAMENTO DE OBSERVAR Y CUMPLIR ESTA CONSTITUCION Y LAS LEYES.- LA ACCIÓN PARA EXIGIRLES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE SUS ACTOS ES POPULAR.-
ARTICULO 9.- SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPEN FUNCIONES PÚBLICAS Y LOS NOMBRAMIENTOS QUE SE HICIEREN SIN LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE ESTIPULAN ESTA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.-
ARTICULO 10.- QUEDA PROSCRITO EL EJERCITO COMO INSTITUCIÓN PERMANENTE.- PARA LA VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, EL ESTADO CONTARÁ CON LAS FUERZAS DE POLICIA NECESARIAS.- SOLO POR CONVENIO CONTINENTAL O PARA LA DEFENSA NACIONAL PODRÁN ORGANIZARSE FUERZAS MILITARES.- ESTAS FUERZAS, LO MISMO QUE LAS DE POLICIA, ESTARAN SIEMPRE SUJETAS AL PODER CIVIL Y NO PODRAN DELIBERAR NI HACER MANIFESTACIONES O DECLARACIONES, EN FORMA INDIVIDUAL NI COLECTIVA.- AL MINISTRO DEL RAMO CORRESPONDE EXPLICAR PUBLICAMENTE LOS ACTOS DE SUS SUBALTERNOS.-
ARTICULO 11.- LA REPÚBLICA ES UNITARIA, PERO PROMUEVE LA AUTONOMIA MUNICIPAL Y FUNCIONAL, ASI COMO LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS.-
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