TITULO IV: DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES
Contenidos
CAPITULO I
LA LIBERTAD
ARTICULO 21.- TODA PERSONA ES LIBRE DE PERMANECER EN CUALQUIER LOCALIDAD DE LA REPÚBLICA, DE ENTRAR, SALIR Y TRANSITAR POR SU TERRITORIO.- TAMBIÉN PODRÁ MOVER LOS BIENES QUE LEGALMENTE DISPONGA. A LOS COSTARRICENSES NO SE LES PODRÁ EXIGIR REQUISITOS QUE IMPIDAN SU INGRESO AL PAÍS.-
LOS DERECHOS QUE GARANTIZAN ESTE ARTICULO PODRÁN SER LIMITADOS POR ORDEN JUDICIAL, POR LEYES RELATIVAS AL INGRESO DE EXTRANJEROS, Y, ADEMAS EN CASO DE MANIFIESTA NECESIDAD PUBLICA, POR DISPOSICIONES LEGALES DE CARÁCTER SANITARIO O DE POLICÍA.
ARTICULO 22.- EL DOMICILIO Y TODA DEPENDENCIA A PARTICULAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA SON INVIOLABLES. NO PUEDEN SER ALLANADOS SI NO EN LA FORMA QUE LO REGLAMENTA LA LEY, Y SOLO POR ORDEN ESCRITA DE JUEZ COMPETENTE, O PARA IMPEDIR LA COMISIÓN DE DELITOS O EVITAR DAÑOS GRAVES A LAS PERSONAS O LA PROPIEDAD.-
EL DOMICILIO ESTARÁ SUJETO, CONFORME A LA LEY, A LA VISITA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y DE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES ENCARGADOS DE AVALÚOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
ARTICULO 23.- TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A QUE SEA RESPETADA SU VIDA INTIMA.
ARTICULO 24.- SON INVIOLABLES LOS DOCUMENTOS PRIVADOS Y LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Y ORALES DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA. SIN EMBARGO, LA LEY FIJARA LOS CASOS EN QUE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA PODRÁN ORDENAR SECUESTRO, REGISTRO O EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, CUANDO SEA ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLE PARA ESCLARECER ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO.-
LA LEY FIJARA TAMBIÉN LOS CASOS EN LOS QUE LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS PUEDAN ORDENAR QUE LA CORRESPONDENCIA SEA ABIERTA POR EL DESTINATARIO EN SU PRESENCIA, ÚNICAMENTE PARA CONSTATAR SI CONTIENE OBJETOS DE COMERCIO PROHIBIDO.-
IGUALMENTE LA LEY FIJARA LOS CASOS EN QUE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES LES SEAN PERMITIDOS REVISAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y SUS ANEXOS, POR SER INDISPENSABLE POR FINES FISCALES O ECONÓMICOS DEL ESTADO.-
EN TODO CASO SE GUARDARA SECRETO DE LO CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS OCUPADOS O EXAMINADOS, HASTA DONDE ELLO FUERA COMPATIBLE CON LOS FINES QUE MOTIVARAN LA OCUPACIÓN O EXAMEN.-
ARTICULO 25.- LOS COSTARRICENSES PUEDEN REUNIRSE PACÍFICAMENTE Y SIN ARMAS CON EL OBJETO DE OCUPARSE DE ASUNTOS PARTICULARES O PÚBLICOS, Y DE EXAMINAR LA CONDUCTA OFICIAL DE LOS FUNCIONARIOS. LAS REUNIONES QUE SE VERIFIQUEN EN RECINTOS PRIVADOS NO NECESITARAN AUTORIZACIÓN PREVIA; LAS QUE SE CELEBREN EN SITIOS PÚBLICOS ESTARÁN SUJETAS A LA REGLAMENTACIÓN QUE FIJARA LA LEY.-
ARTICULO 26.- LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA PUEDEN ASOCIARSE Y ESTABLECER FUNCIONES PARA FINES LÍCITOS.-
ARTICULO 27.- SE PROSCRIBEN LAS ORGANIZACIONES QUE EMPLEEN TÉCNICAS MILITARES O HAGAN USO DE LA VIOLENCIA COMO MEDIO DE ACCIÓN.-
ARTICULO 28.- SE GARANTIZA LA LIBERTAD DE PETICIÓN, EN FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA, ANTE CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO O ENTIDAD OFICIAL, EL DERECHO A OBTENER PRONTA RESOLUCIÓN.-
ARTICULO 29.- SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTA CONSTITUCIÓN ESTABLEZCA, NADIE PUEDE SER INQUIETADO NI PERSEGUIDO POR LA MANIFESTACIÓN DE SUS OPINIONES NI POR ACTO ALGUNO QUE NO INFRINJA LA LEY.-
LAS ACCIONES PRIVADAS QUE NO DAÑEN LA MORAL O EL ORDEN PUBLICO, O QUE NO PERJUDIQUEN A TERCERO, ESTÁN FUERA DE LA ACCIÓN DE LA LEY.-
ARTICULO 30.- LA REPÚBLICA GARANTIZA LA EXPRESIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PENSAMIENTO EN CUALQUIER FORMA, SIN PREVIA CENSURA, Y EL LIBRE ACCESO A LAS FUENTES OFICIALES DE INFORMACIÓN; PERO CUALQUIER ACTO QUE LESIONE LA HONRA O EL PATRIMONIO DE LA PERSONA SERÁ REPRIMIDO POR LA LEY.- NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS QUE ESTE ARTICULO ESTABLECE, LA EXIGENCIA DE REQUISITOS INDISPENSABLES PARA RESPONSABILIZAR A QUIENES EDITEN LOS ÓRGANOS DE PUBLICIDAD O HAGAN USO DE ELLOS.-
CAPITULO II
LA SEGURIDAD PERSONAL
ARTICULO 31.- TODO SER HUMANO TIENE DERECHO INALIENABLE A SU VIDA Y A LA SEGURIDAD DE SU PERSONA QUEDA PROSCRITA LA PENA DE MUERTE.-
ARTICULO 32.- EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ES ASILO INVIOLABLE PARA TODO PERSEGUIDO POR RAZONES POLÍTICAS; PERO QUIEN SE ACOJA A EL DEBERÁ RESPETAR LAS LEYES NACIONALES. SI POR (IMPERATIVO LEGAL) SE DECRETA SU EXPULSIÓN, NUNCA PODRÁ ENVIÁRSELE AL PAÍS DONDE FUERE PERSEGUIDO.-
ARTICULO 33.- LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS INDESEABLES, PUEDE DECRETARSE DE ACUERDO CON LA LEY.
ARTICULO 34.- LA EXTRADICIÓN SERÁ REGULADA POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES O POR LA LEY Y NUNCA PROCEDERÁ EN CASOS DE DELITOS POLÍTICOS O CONEXOS CON ELLOS, SEGÚN LA CALIFICACIÓN COSTARRICENSE.
ARTICULO 35.- NINGUN COSTARRICENSE PODRÁ SER COMPELIDO A ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL.-
LA PENA DE EXTRAÑAMIENTO, TRATÁNDOSE DE COSTARRICENSES SOLO PODRÁ IMPONERSE POR DELITOS POLÍTICOS O CONEXOS CON ELLOS, COMO UNO DE LOS EXTREMOS DE PENA ALTERNATIVA Y EN TALES CASOS EL EXTRAÑAMIENTO NUNCA SE EJECUTARA CONTRA LA VOLUNTAD DEL REO.-
ARTICULO 36.- LA LIBERTAD PERSONAL SOLO PUEDE SER RESTRINGIDA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1º)- POR SENTENCIA FIRME DICTADA POR TRIBUNAL COMPETENTE.- 2º)- POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL, CUANDO EXISTA INDICIO COMPROBADO DE HABERSE COMETIDO UN HECHO PUNIBLE.-
3º)- POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE EN LOS CASOS DE APREMIO CORPORAL Y DECLARATORIO DE INSOLVENCIA, CONCURSO O QUIEBRA. EN NINGÚN CASO PROCEDERÁ LA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL POR MOTIVO DE OBLIGACIONES CIVILES, COMERCIALES O DE TRABAJO.-
4º)- EN CASO DE REO PRÓFUGO O DE FLAGRANTE DELITO. EN AMBOS CASOS LA DETENCIÓN PUEDE HACERLA CUALQUIER PERSONA PARA LA ENTREGA INMEDIATA DEL DETENIDO A AUTORIDAD COMPETENTE.-
5º)- POR AUTORIDADES ENCARGADAS DEL ORDEN PUBLICO, EN CASOS DE MANIFIESTA NECESIDAD, O PARA IMPEDIR, INVESTIGAR O HACER QUE SE JUZGUE POR QUIEN CORRESPONDA, UN HECHO PUNIBLE.-
EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS ÚLTIMOS INCISOS, DENTRO DEL PERENTORIO TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS, EL REO O DETENIDO DEBERÁ QUEDAR EN LIBERTAD A LA ORDEN DEL JUEZ COMPETENTE, QUIEN EN TRANSCURSO DE LAS SIGUIENTES VEINTICUATRO HORAS, TENDRÁ QUE DEJARLO EN LIBERTAD O CONFIRMAR LEGALMENTE DE DETENCIÓN.-
POR ENFERMEDAD O POR RAZONES DE SALUD PUBLICA, PODRÁ LIMITARSE LA LIBERTAD PERSONAL; PERO DICHA LIMITACIÓN DEBERÁ CESAR CUANDO POR RESOLUCIÓN JUDICIAL SE DECLARE INNECESARIA.-
ARTICULO 37.- LA INCOMUNICACIÓN DEL INCULPADO SOLO PROCEDE POR ORDEN JUDICIAL; NO PODRÁ EXTENDERSE POS MAS DE OCHO DÍAS, Y EN NINGÚN CASO IMPEDIRÁ QUE SE EJERZA LA INSPECCIÓN JUDICIAL.-
ARTICULO 38.- LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES DE RECLUSIÓN SON INSTITUCIONES DEDICADAS ÚNICAMENTE A AISLAR Y REUCIR A LOS DETENIDOS Y ESTARÁN BAJO LA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA EXCLUSIVOS TÉCNICAS NO MILITARES.-
ARTICULO 39.- LA CONSCRIPCIÓN MILITAR SOLO PUEDE IMPONERSE EN CASO DEFENSA NACIONAL.-
CAPITULO III
LA SEGURIDAD JURÍDICA
ARTICULO 40.- TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA Y GOZAN DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY, SIN QUE ESTA PUEDA ESTABLECER DIFERENCIA ALGUNA ENTRE ELLOS POR RAZONES DE RAZA, RELIGIÓN E IDEOLOGIA. SIN EMBARGO, LES DARÁ UN TRATO QUE COMPENSE LAS DESIGUALDADES DERIVADAS DE LA NATURALEZA FÍSICA Y DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL, TRATO QUE SE FUNDARA EXCLUSIVAMENTE EN LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE LA PROPIA LEY DETERMINE.-
ARTICULO 41.- LA LEY SOLO PUEDE TENER EFECTO RETROACTIVO:
1º)- EN PERJUICIO DE DERECHOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS, MEDIANTE UNA LEY EXTRAORDINARIA DICTADA POR CAUSA DE MANIFIESTO INTERÉS PUBLICO. CUANDO LA RETROACTIVIDAD IMPLIQUE EXPROPIACIÓN, SE APLICARA LO DICHO EN EL ARTICULO 109 INCISO 8º.-
2º)- EN MATERIA PENAL, CUANDO LA LEY POSTERIOR FAVOREZCA AL REO, AUNQUE EXISTA SENTENCIA A EJECUTORIADA, SALVO EL CASO DE DELITOS PROPIOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS O DE DELITOS ELECTORALES.-
3º)- EN MATERIA PROCESAL, PERO SIN ALTERAR LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES ANTERIORES.-
ARTICULO 42.- NADIE PUEDE SER JUZGADO POR COMISIÓN, TRIBUNAL O JUEZ ESPECIALMENTE NOMBRADOS PARA EL CASO, SINO POR LOS ESTABLECIDOS DE ACUERDO CON ESTA CONSTITUCIÓN.-
ARTICULO 43.- CUANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10, EVENTUALMENTE SE ORGANICEN FUERZAS MILITARES, LOS INDIVIDUOS DEL EJERCITO EN SERVICIO ACTIVO SE SUJETARAN A LA JURISDICCIÓN MILITAR POR LOS DELITOS DE CUALQUIER CLASE QUE COMETAN EN ÉPOCA DE GUERRA.
EN TIEMPO DE PAZ, TANTO EN ESAS FUERZAS COMO LAS DE LA POLICÍA, ESTARÁN SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN MILITAR SOLO POR DELITOS DE SEDICIÓN O REBELIÓN Y POR LAS FALTAS QUE COMETAN CONTRA LA DISCIPLINA.
ARTICULO 44.- EN MATERIA PENAL NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO, NI CONTRA SU CONYUGUE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES O PARIENTES COLATERALES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.-
ARTICULO 45.- A NADIE SE HARÁ SUFRIR PENA SI NO POR DELITO, CUASIDELITO O FALTA, SANCIONADOS POR LEY ANTERIOR Y EN VIRTUD DE SENTENCIA FIRME DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, PREVIA DEMOSTRACIÓN DE CULPABILIDAD. EL INDICADO TENDRÁ SIEMPRE OPORTUNIDAD PARA EJERCITAR EL DERECHO DE DEFENSA.-
ARTICULO 46.- NO HABRÁ PENAS PERPETUAS Y QUEDA PROHIBIDO EL USO DEL TORMENTO.
LA DECLARACIÓN OBTENIDA POR MEDIO DE VIOLENCIA ES INEFICAZ.
ARTICULO 47.- TODA PERSONA, AL AMPARO DE LA LEY, DEBE ENCONTRAR REPARACION POR LAS INJURIAS O DAÑOS QUE RECIBA EN SU PERSONA, PROPIEDAD O INTERESES MORALES. DEBE HACERSELE JUSTICIA PROPIA, CUMPLIDA Y EN ESTRICTA CONFORMIDAD CON LOS PROSPECTOS DE LA LEY.-
ARTICULO 48.- UN MISMO JUEZ NO PUEDE SERLO EN DIVERSAS INSTANCIAS, TRATÁNDOSE DE LA DECISIÓN DEL MISMO PUNTO. NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES PEOR EL MISMO HECHO PUNIBLE. SE PROHIBE REABRIR CAUSAS PENALES FENECIDAS Y JUICIOS CIVILES FALLADOS CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SALVO EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN.
ARTICULO 43.- LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA NO PODRÁN EXCUSARSE DE EJERCER SU AUTORIDAD POR FALTA DE LEY QUE RESUELVA LA CONTIENDA SOMETIDA A SU DECISIÓN.
ARTICULO 50.- TODA PERSONA TIENE DERECHO DE TERMINAR SUS DIFERENCIAS PATRIMONIALES RECURRIENDO AL JUICIO DE ÁRBITROS, AUN HABIENDO LITIGIO PENDIENTE.-
CAPITULO IV
LA RELIGIÓN
ARTICULO 50.- TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA GOZAN DE LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE DERECHO DE MANIFESTAR Y DE PROPAGAR SUS CREENCIAS RELIGIOSAS Y EJERCER EL CULTO, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, MIENTRAS NO SE OFENDAN LOS SENTIMIENTOS MORALES DE LA SOCIEDAD.-
ARTICULO 51.-LA RELIGIÓN CATÓLICA, APOSTÓLICA ROMANA ES LA DE LA NACIÓN, Y EL ESTADO CONTRIBUIRÁ CON SU MANTENIMIENTO EN EL PAÍS.-
ARTICULO 53.-QUEDA PROHIBIDO HACER PROPAGANDA POLÍTICA INVOCANDO MOTIVOS DE RELIGIÓN O VALIÉNDOSE PARA ELLO DE CREENCIAS RELIGIOSAS.-
CAPITULO V
LA PROPIEDAD PRIVADA
ARTICULO 54.- LA REPÚBLICA RECONOCE Y GARANTIZA LA PROPIEDAD PRIVADA, SIN PERJUICIO DEL DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO SOBRE TODOS LOS BIENES EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL.-
ARTICULO 55.- A NADIE PUEDE OBLIGARSE A RECIBIR EN ESPECIE O EN TÍTULOS DE CRÉDITO EL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN PECUNIARIA.-
TODA PERSONA TIENE DERECHO A EMPLEAR LIBREMENTE SU DINERO EN LA ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE CONSUMO DE LIBRE COMERCIO, EN LA CONSTITUCION DE AHORROS, Y EN INVERSIONES NO RESERVADAS AL ESTADO, NI PROHIBIDAS POR LA LEY.-
ARTICULO 56.- LA REPÚBLICA RECONOCE LA INICIATIVA PRIVADA EN EL CAMPO ECONOMICO, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN.-
ARTICULO 57.- TODO AUTOR, INVENTOR, PRODUCTOR O COMERCIANTE, GOZARA TEMPORALMENTE DE LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE SU OBRA, INVENCIÓN, MARCA O NOMBRE COMERCIAL, CON ARREGLO A LA LEY.-
ARTICULO 58.- SE PROHIBE LA CONFISCACIÓN, SALVO EL COMISO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES PENALES.-
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