EL TRABAJO
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ESTE CAPITULO CORRESPONDE A LO QUE EN ALGUNAS CONSTITUCIONES SE LLAMA «GARANTIAS SOCIALES».- EL TRABAJO DEBE MIRARSE DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL, POR INTERESAR A LA ORGANIZACION ECONÓMICA QUE TODOS LOS HOMBRES CONTRIBUYAN A LA RIQUEZA NACIONAL, Y DESDE LA CONVENIENCIA DEL INDIVIDUO, PORQUE ESTE TIENE DERECHO A APLICAR SUS FACULTADES EN EL LOGRO DE SU BIENESTAR Y EL DE SU FAMILIA.- PUDIERA PARECER REGLAMENTARIA LA ENUMERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN QUE DEBE BASARSE LA LEGISLACION DE TRABAJO, PERO CONSIDERAMOS QUE ERA NECESARIO INCLUIR EN LA CONSTITUCIÓN AQUELLAS BASES QUE HAN TENIDO GENERAL ACEPTACIÓN EN NUESTRO MEDIO, Y QUE SON UNA GARANTIA MINIMA PARA LOS TRABAJADORES.- NO HEMOS QUERIDO DESCONOCER LA REALIDAD DE NUESTRO MEDIO, QUE SEÑALA UN ELEVADO PORCENTAJE DE TRABAJADORES DE LA TIERRA, Y POR LO MISMO HEMOS INCLUIDO LINEAMIENTOS GENERALES PARA SOLUCIONAR SUS PROBLEMAS ESPECIFICOS.- PERO EN TODO CASO, ES NECESARIO DEJAR CLARAMENTE EXPUESTA LA IDEA DE QUE NO HEMOS REDACTADO UN CAPÍTULO PARA AVIVAR O PROMOVER SOLUCIONES CLASISTAS, SI NO PARA PROTEGER AL HOMBRE, COMO HOMBRE, QUE SE VE OBLIGADO A LUCHAR EN UN MEDIO DETERMINADO PARA SATISFACER SUS NECESIDADES MÁS APREMIANTES.- POR LO DEMÁS, LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE SERVIRÁN DE BASE A NUESTRA LEGISLACIÓN DE TRABAJO, QUEDAN AMPLIAMENTE INCLUIDOS EN EL PROYECTO.-
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