PODER JUDICIAL
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EL TITULO VIII, CON UN SÓLO CAPITULO SE OCUPA DEL PODER JUDICIAL.-
LA COMISIÓN HA TENIDO MUY PRESENTE LA IMPORTANCIA DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, BASE Y SOPORTE DE LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DEL PAIS, EN TODOS LOS ASPECTOS DE SU VIDA.- EN LA ENUMERACIÓN DE LOS PODERES SE LE COLOCA DE PRIMERO, Y ANTES QUE LOS OTROS DOS EL PROYECTO CONTEMPLA SU ORGANIZACION GENERAL Y SUS FUNCIONES.-
DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, CONVENIENTEMENTE ADECUADAS, SE TRASLADAN DISPOSICIONES A LA CONSTITUCION, POR ESTIMARSE QUE ÉSTE ES SU VERDADERO LUGAR.- ENTRE ELLAS, LA QUE FIJA LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE ESE PODER.- A PROPOSITO DEL PUNTO, LA COMISION ESTIMA QUE TODO TRIBUNAL, SIN EXCEPCION, DEBE PERTENECER AL PODER JUDICIAL.- CONVENCIDA DE QUE EN ALGUNOS CASOS ESO PUEDE RESULTAR DIFICIL DE APLICAR EN LA PRÁCTICA, RESOLVIO RECONOCER LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER TRIBUNALES EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO, PREVIA CONFORMIDAD DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESERVANDO AL JUDICIAL LA FUNCION DE CONOCER EN APELACIÓN DE LAS SENTENCIAS QUE AQUELLOS DICTEN.- NO ES EN REALIDAD INTROMISIÓN DE FUNCIONES Y EN APOYO DE LA TESIS SE INVOCA LO QUE OCURRE EN LA ACTUALIDAD CON LOS OCURSOS ANTE EL REGISTRO PUBLICO Y EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.- CONTRA LOS EXCESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN ESTA MATERIAI QUE TANTAS Y TAN SEVERAS CRITICAS HA MERECIDO EN OTRAS OCASIONES, PARECE UN BUEN REMEDIO AL EXAMEN SERENO DEL PODER JUDICIAL, POR VIA DE APELACIÓN.-
FUERA DE OTRAS DISPOSICIONES DE DETALLE, EL PROYECTO MANTIENE LA INTEGRACION ACTUAL DE LA CORTE POR 17 MAGISTRADOS PROPIETARIOS.- CONSIDERANDO LA NECESIDAD FUTURA DE AMPLIAR ESE NÚMERO, ESTABLECE QUE PODRA HACERSE MEDIANTE LEY EXTRAORDINARIA, DADA LA TRASCENDENCIA DE ESA MEDIDA; Y COMO UNA GARANTIA DE LA INAMOVILIDAD QUE LUEGO ESTABLECE QUE LA DISMINUCION DEL NUMERO DE MAGISTRADOS, EN CUALQUIER ÉPOCA, SOLO PODRIA LOGRARSE MEDIANTE LEY QUE REQUIERE LOS TRAMITES DE UNA REFORMA CONSTITVCIONAL.-
SE CONSAGRA LA INAMOVILIDAD DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS.- ENTRE LOS VARIOS SISTEMAS EXISTENTES, CON EXAMEN DE LA CRITICA RESPECTIVA Y DE LAS NECESIDADES DEL PAIS, CONSCIENTE DE LOS PELIGROS QUE ENTRAÑA, LA COMISIÓN ESCOGIÓ EL INDICADO.- LOS PELIGROS SE ATENUARÁN SI LA PRIMERA ASAMBLEA LEGISLATIVA ACIERTA EN LA ELECCION DE LA CORTE Y SI ESTA, EN CADA PUESTO A LLENAR DESPUES, ACIERTA TAMBIEN EN LA ESCOGENCIA DE LA TERNA.-
EL SISTEMA DE ELECCION DE LA NUEVA CORTE SE CONTEMPLA EN UN ARTICULO TRANSITORIO: LA ASAMBLEA ELEGIRA LIBREMENTE.- EN EL TITULO SE DISPONE QUE LAS VACANTES POSTERIORES SE LLENARÁN POR TERNAS QUE LA CORTE PROPONDRA A LA ASAMBLEA.- EN LA IMPOSIBILIDAD ACTUAL DE ESTABLECER LA CARRERA JUDICIAL, SE DISPONE SI QUE EN CADA TERNA FIGURE PRECISAMENTE UN FUNCIONARIO DEL RAMO.-
EN CUANTO A LOS MAGISTRADOS SUPLENTES SE ESTABLECE QUE NO SEAN MENOS DE 25 PARA AUMENTAR EL NUMERO CUANDO FUERE NECESARIO; EL ACTUAL DE 15 ES SUFICIENTEI PUÉS NI SIQUIERA PERMITIRIA INTEGRAR LA CORTE CUANDO, POR INTERES DIRECTO DE ALGUNO DE SUS COMPONENTES, ESTUVIESEN TODOS IMPEDIDOS PARA CONOCER DE UN NEGOCIO DETERMINADO, POR EJEMPLO UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
LA ESCOGENCIA LA HARÁ LA ASAMBLEA DE LA LISTA DE CANDIDATOS QUE LE ENVIE LA CORTE EN NUMERO DOBLE AL DE LOS QUE DEBAN NOMBRARSE EN CADA CASO.- NO SE ESTABLECE LA INAMOVILIDAD PARA LOS MAGISTRADOS SUPLENTES, PERO SI QUE TIENEN PERIODO FIJO, A SEÑALAR POR LA LEY; EL DE CUATRO AÑOS PARECE CONVENIENTE, PERO SE DEJA MAS LIBERTAD PARA EXPERIMENTAR UNO MAYOR, SIN OCUPARSE DE ESE DETALLE EN LA CONSTITUCIÓN.- PARA MAYOR FACILIDAD EN LA SELECCION Y DADO QUE LA MAGISTRATURA SUPLENTE PUEDE LLEGAR A SER ESCUELA PARA PROPIETARIOS, SE DISPONE QUE LA LEY DETERMINE TAMBIÉN QUE CONDICIONES, RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES PARA ESTOS, NO SON APLICABLES A LOS SUPLENTES.-
COMO LA CORTE SERÃ INAMOVIBLE, LA COMISION ESTIMA INDISPENSABLE ELEVAR A 35 AÑOS LA EDAD MINIMA PARA SER MAGISTRADO Y A 10 LOS AÑOS DE PRACTICA PROFESIONAL; NO OBSTANTE, POR LOGICA CONSECUENCIA, TRANTORIAMENTE SE DISPONE QUE LOS ACTUALES MAGISTRADOS QUE NO REUNAN ESOS DOS REQUISITOS, PODRAN SER ELECTOS PARA INTEGRAR LA NUEVA CORTE.-
EL DE FIANZA SE CONSIGNA COMO NECESARIO PARA ENTRAR EN FUNCIONES Y NO COMO INDISPENSABLE PARA EL NONBRAMIENTO Y SE DEJA A LA LEY LA FIJACION DEL MONTO DE LA MISMA, A EFECTO DE QUE EXPERIMENTE LAS NECESARIAS VARIACTOMES QUE EL TIEMPO Y LA EXPERIENCIA ACONSEJEN.-
LA INAMOVIIIDAD DE LOS MAGISTRADOS PROPIETARIOS NO ES ABSOLUTA; LA EDAD DE RETIRO OBLIGATORIO SE FIJA EN 70 AÑOS, QUE ES LA ACTUAL TAMBIEN Y PARECE NECESARIO CONSERVARLA.- ADEMÁS, LOS MAGISTRADOS CESARAN EN FUNCIONES POR RENUNCIA, ACEPTADA POR LA MISMA CORTE; POR IMPEDIMENTO MATERIAL PARA ATENDER EL CARGO, Y POR DESTITUCION, QUE LA CORTE DEBE ACORDAR, EN LOS CASOS Y FORMAS TAXATIVAMENTE SEÑALADOS, PARA MAYOR GARANTIA.-
SE FIJAN EN EL CAPITULO ALGUNAS DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE, SIN PERJUICIO DE LAS OTRAS QUE CONSIGNA EL PROYECTO O QUE LA LEY DETERMINE.- ESTAS ATRIBUCIONES SON EN REALIDAD NUEVAS Y SU SOLA ENUMERACION SEÑALA LA NECESIDAD DE CONFIARLAS AL MÁS ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL PAIS RESTÁNDOLAS EN UNOS CASOS AL EJECUTIVO Y EN OTROS AL LEGISLATIVO, NO SÓLO PARA QUE PUEDAN SER REALIDADES, SINO PARA QUE NO INFLUYA LA POLITICA EN LAS DECISIONES, AUN PORQUE EN MUCHOS CASOS SE TRATA DE PUNTOS TÉCNICO-JURIDICOS.- TALES ATRIBUCIONES SON:
CONOCER Y DECLARAR LA INCAPACIDAD MENTAL O FISICA DE QUIEN EJERZA LA PRESIDENCIA DE LA REPIBLICA Y DEL ABANDONO QUE HAGA DE SUS FUNCIONES O DE SU SALIDA IRREGULAR DEL PAIS.-
DECLARAR SI HAY LUGAR A FORMACION DE CAUSA CONTRA EL PRSIDENTE Y LOS VICE-PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, MINISTROS DE GOBIERNO, DIPUTADOS, MINISTROS DIPLOMÁTICOS, Y DEMÁS ALTOS FUNCIONARIOS QUE SE ENUMERAN.- TAMBIEN LE CORRESPONDE JUZGARLOS.-
Y POR ULTIMO, EJERCER EL PERDÓN JUDICIAL, QUE SE PROHIBE PARA DELITOS ELECTORALES.-
PARA MAYOR GARANTIA DE INDEPENDENCIA, SE ESTABLECE QUE LOS PROYECTOS DE LEY QUE SE REFIERAN A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL, DEBEN SER PREVIAMENTE CONSULTADOS CON LA CORTE, Y QUE SI ÉSTA LOS OBJETA, LA ASAMBLEA SOLO PODRÁ APROBARLOS POR LEY EXTRAORDINARIA.- POR OTRO LADO, LOS SERVIDORES DEL PODER JUDICIAL TAMBIÉN QUEDAN PROTEGIDOS POR LA REGLA, INCORPORADA EN EL CAPITULO DEL PRESUPUESTO, QUE PROHIBE REDUCIR LAS REMUNERACIONES DE TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS, SALVO QUE SE TRATE DE UNA MEDIDA GENERAL Y PROPORCIONAL PARA TODOS.- ESO EXPLICA QUE: NO SE CONSIGNARA UNA REGLA ESPECIAL EN EL CAPITULO DE QUE SE TRATA.-
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