EL PODER EJECUTIVO
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RESPECTO A ALGUNOS PUNTOS MEDULARES, NUESTRO PLAN CONSTITUCIONAL DIFIERE DEL QUE, PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, SEGUIA LA CARTA POLITICA DEROGADA.-
SEGÚN EL ANTERIOR SISTEMA, EN ESE PODER SE CONCENTRABAN NUMEROSAS FUNCIONES DE DIVERSA INDOLE, QUE EN LA REALIDAD DE LOS HECHOS ERAN EJERCIDAS POR UNA SOLA PERSONA -EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- CON EL CARACTER DE JEFE DE LA NACIÓN, CIRCUNSTANCIA QUE EXPLICA EN PARTE EL ESCASO DESARROLLO DE LA VIDA INSTITUCIONAL DEL PAIS AL CABO DE MAS DE UN SIGLO DE GOBIERNO PROPIO, Y QUE PUEDE SER TAMBIÉN UNO DE LOS FACTORES DE CIERTAS LUCHAS PRESIDENCIALES ENCONADAS Y VIOLENTAS, YA QUE SUS EXCESIVAS FACULTADES CONVERTIAN AL PRESIDENTE EN VERDADERO ARBITRO DE LOS DESTINOS PUBLICOS, Y DE AHI EL INTERES QUE DESPIERTAN ESAS LUCHAS.-
CONFORME A DICHO SISTEMA, LOS SECRETARIOS DE ESTADO ERAN FUNCIONARIOS IRRESPONSABLES POR SU CONDICION SUBALTERNA.-
EL PROYECTO QUE HEMOS ELABORADO, AL PAR QUE LIMITA LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, Y SOBRE TODO, DEL PRESIDENTE, DESCENTRALIZANDO Y DISTRIBUYENDO EN FORMA MAS RAZONABLE LA GESTION ADMINISTRATIVA, EXCLUYE LA PELIGROSA POSIBILIDAD DE GOBIERNOS PERSONALISTAS QUE REPUGNAN A LA IDEOLOGIA DEMOCRATICA DEL PAIS.-
EL PODER EJECUTIVOI TAL COMO LO SUGIERE LA COMISIÓN, SE EJERCERÁ EN NOMBRE DEL PUEBLO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON LA OBLIGADA COLABORACION DE LOS MINISTROS DE GOBIERNO, ASUMIENDO TODOS ELLOS RESPONSABILIOAD CONJUNTA, SALVO LA QUE CORRESPONDE A SOLO EL PRESIDENTE POR EL USO QUE HAGA DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS.-
UNO DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO PLAN, ES EL QUE SE RELACIONA CON EL NOMBRAMIENTO DE LOS CIUDADANOS LLAMADOS A SUSTITUIR AL PRESIDENTE EN CUALQUIERA DE SUS FALTAS.- LA SANA DOCTRINA, LA MÁS GENERALIZADA ASPIRACIÓN COSTARRICENSE Y LA NECESIDAD PERENTORIA DE ENMENDAR LAS DEFICIENCIAS DEL ANTIGUO SISTEMA, RECOMIENDAN QUE SEA POPULAR Y DIRECTA Y NO DE LA INCUMBENCIA DEL PODER LEGISLATIVO, LA ELECCION DE LOS SUSTITUTOS DEL PRESIDENTE.- EN TAL VIRTUD, EL PROYECTO ESTABLECE QUE EN VEZ DE DESIGNADOS, HABRÁ DOS VICEPRESIDENTES QUE SERÁN ELEGIDOS JUNTO CON EL PRESIDENTE, A CUYO EFECTO LOS CANDIDATOS A ESOS CARGOS, QUE CADA PARTIDO PROPONGA, DEBEN FIGURAR PARA SU ELECCION EN UNA MISMA PAPELETA.-
EN EL CASO DE QUE TAMBIEN FALTARAN LOS VICEPRESIDENTES, EJERCERA LA PRESIDENCIA EL MINISTRO DE GOBIERNO DE MAYOR EDAD.- SI LA FALTA DEFINITIVA DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES OCURRIERE EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS DEL PERIODO PRESIDENCIAL, SERA INDISPENSABLE VERIFICAR NUEVAS ELECCIONES, PARA PROVEER TALES CARGOS POR EL RESTO DEL PERIODO.-
NUESTRO PROYECTO CONTIENE TAMBIEN REGLAS ESPECIALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO, EN LA PRIMERA ELECCION, UNA DE LAS PAPELETAS PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES NO OBTENGA MAYORIA DE VOTOS QUE EXCEDA DEL CUARENTA POR CIENTO DEL NÚMERO TOTAL DE LOS CIUDADANOS QUE HAYAN SUFRAGADO, O CUANDO ALGUNO DE LOS CANDIDATOS A ESOS CARGOS, MUERE O SE INCAPACITA PARA EL EJERCICIO DE LOS MISMOS.- EN EL PRIMER CASO, DEBERÁ REPETIRSE LA ELECCION ENTRE LAS DOS PAPELETAS PUE HUBIEREN RECIBIDO MAYOR NUMERO DE SUFRAGIOS, QUEDANDO ELECTOS EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES INCLUIDOS EN LA PAPELETA QUE OBTUBIERE MÁS VOTOS; Y EN LA SEGUNDA EVENTUALIDAD, EL LUGAR DEL CIUUDADANO QUE FALTARE SERÁ OCUPADO POR EL QUE LE SIGAI SEGUN EL ORDEN DE SU COLOCACION EN LA MISMA PAPELETA, PUDIENDO EN TAL CASO EL PARTIDO CORRESPONDIENTE LLENAR EL PUESTO QUE RESULTE VACANTE POR EL ASCENSO VERIFICADO.-
SE ESTABLECEN LAS CAUSALES QUE IMPIDEN LA ELECCION PARA PRESIDENTE O VICEPRESIDENTES, FUNDADADAS EN EL PROPOSITO DE ASEGURAR LA ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Y LA LIBRE SUCESION PRESIDENCIAL, PRINCIPIOS QUE CONSAGRA EXPRESAMENTE UNO DE LOS ARTICULOS DEL TEXTO.- ALGUNAS DE ESAS CAUSALES TIENDEN BIEN A EXCLUIR DE LAS CANDIDATURAS A LOS FAMILIARES CERCANOS DE LA PERSONA QUE OCUPARE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AL TIEMPO DE LA ELECCION O QUE LA HUBIERE DESEMPEÑADO DENTRO DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES, O BIEN A ELIMINAR OTROS FACTORES QUE PODRIAN INFLUIR DE MODO ANTI-DEMOCRATICO EN EL RESULTADO DE LA ELECCION.-
SE FIJAN ASIMISMO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES CESA EN SUS FUNCIONES QUIEN EJERZA LA PRESIDENCIA.- UNO DE ELLOS ES LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE DICHAS FUNCIONES, SEGUN DECLARACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- OTRO, EL ABANDONO DEL CARGO POR MÁS DE QUINCE DIAS, SIEMPRE QUE ASI LO HUBIERE DECLARADO LA MISMA CORTE.-
HEMOS CONSIDERADO CONVIENIENTE FACULTAR A LOS MINISTROS DE GOBIERNO PARA QUE SIRVAN MISIONES DIPLOMÁTICAS O CARGOS DOCENTES O EN INSTITUCIONES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA BENEFICIENCIA PUBLICA, PROHIBIÉNDOLES, ESO SI, EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER OTRO CARGO PUBLICO.-
JUSGAMOS INDPENSABLE CREAR DEPARTAMENTOS TECNICOS EN LOS MINISTERIOS, QUE CONTRIBUYAN A LA EFICIENCIA DE LA GESTION ADMINISTRATIVA, CADA VEZ MAS COMPLEJA Y DIFICIL POR LOS PROBLEMAS DE LA VIDA MODERNA.- ESOS DEPARTAMENTOS, PARA EL CUMPPLIDO ACIERTO DE SU LABOR, DEBERAN CONSULTAR A CADA PASO LOS INTERESES PARTICULARES QUE TENGAN QUE VER CON SU ESPECIALIDAD, A FIN DE QUE LA POLITICA MINISTERIAL NO PERJUDIQUE DICHOS INTERESES CUANDO ELLOS SON JUSTOS Y NO SE OPONEN AL SUPREMO INTERÉS COLECTIVO.- LAS FUENTES DEL TRABAJO HABRAN DE RECIBIR ASI BENEFICIOSO ESTIMULO.-
TALES SON, A GRANDES RASGOS, LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE TITULO.-
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