DE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION
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COSTA RICA HA TENIDO LA EXPERIENCIA, SOBRE TODO DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS, DE LA POCA O NINGUNA IMPORTANCIA QUE SE CONCEDE A LA MAJESTAD DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA, COMO BASE INDISPENSABLE E IMPERATIVA QUE DEBER, DE TODA LEGISLACION.- LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION DE ACUERDO CON LA DEROGADA DE 1871, SE EFECTUABAN EN FORMA BASTANTE FACIL, Y, EN CUALQUIER MOMENTO, POR RAZONES QUE QUIZÃ NO AMERITABAN UNA MEDIDA DE TANTA GRAVEDAD, UN GRUPO DE DIPUTADOS PROPICIABA UNA MODIFICACION QUE LA OPINION PUBLICA NO TENIA TIEMPO U OCASION DE MADURAR, DISCUTIR O COMBATIR.- ES NECESARIO QUE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCION OBEDEZCAN A EVIDENTES NECESIDADES NACIONALES, Y QUE RECIBAN EL APOYO TANTO DE LAS MAYORIAS QUE GOBIERNAN COMO DE LOS CIUDADANOS QUE TIENEN DERECHO DE EXPRESAR SU CRITERIO AL RESPECTO,- EN ESA FORMA, LA CONSTITOCION ADQUIRIRA LA NECESARIA ESTABILIDAD, QUE GARANTICE EL RESPETO POR LAS INSTITUCIONES, Y PODRA ADAPTARSE, MEDIANTE LOS CAMBIOS NECESARIOS, A LAS NUEVAS SITUACIONES QUE VAYA DETERMINANDO EL PROGRESO DEL PAIS.-
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