NACIONALIDAD
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EN CUANTO A NACIONALIDAD, EL PROYECTO INTRODUCE LAS REFORMAS ACONSEJADAS POR LA EXPERIENCIA E IMPUESTAS POR LOS PRINCIPIOS MODERNOS.- SE APARTA DE LA APLICACION DEL «JUS SOLI» Y EXIGE LLENAR UN COMPLEMENTO INDISPENSABLE PARA ADQUIRIRLA: IDENTIFICARSE CON LAS TRADICIONES, INTERESES Y FINES DE LA REPUBLICA.-
LA NACIONALIDAD NO LA ADQUIERE EL HIJO DE PADRES EXTRANJEROS POR EL SIMPLE EVENTO DE NACER EN EL TERRITORIO DEL PAIS: DEBE FUNDIRSE CON EL SENTIMIENTO COSTARRICENSE, APARTE DE SOLICITARLA ANTE EL REGISTRO CIVIL Y DE DOMICILIARSE DE VERAS.- DE ESE MODO SE PIDE UNA DEMOSTRACIÓN EFECTIVA Y SERIA DE SU PROPOSITO.-
OTRO CAMBIO QUE ESTATUYE EL PROYECTO, CONSISTE EN APLICAR A LOS HIJOS DE LA MUJER COSTARRICENSE LA MISMA REGLA DICTADA PARA LOS HIJOS DE VARON; ESTO ES, CONSIDERARLOS NACIONALES AUN CUANDO ELLA ESTUVIERE CASADA CON EXTRANJERO: LA COMISION ESTIMA QUE DEBE PRESTIGIARSE LA SANGRE Y PONER EN IGUALDAD DE CONDICIONES LA MATERNA CON LA PATERNA.- EL PABRE Y EL PROPIO HIJO A SU TURNO, PODRÁN DEJAR DE ACOGERSE A LA REGLA, RENUNCIANDO A LA NACIONALIDAD COSTARRICENSE.- EN ESTA FORMA SE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS SEXOS EN ESTA MATERIA, ADMITIDA POR EL DERECHO POLITICO, SIN PELIGRO DE CONFLICTOS.-
AL NACIDO EN TERRITORIO COSTARRICENSE, HIJO DE PADRES EXTRANJEROS, SE LE BRINDA LA OPORTUNIDAD DE ESCOGER SU NACIONALIDAD ENTRE; LOS 18 Y LOS 20 AÑOS DE EDAD, SIEMPRE QUE SUS PADRES NO LO HAYAN HECHO CON ANTERIORIDAD.- ASI NO SE DEJA AD-LIBITUM INDEFINIDAMENTE UNA CUESTION QUE DEBE RESOLVERSE EN LA OPORTUNIDAD QUE MARCA EL PROYECTO.-
SE HAN INCORPORADO EN ESTE, PARA SUMARSE AL MOVIMIENTO INTERNACIONAL, LOS PRINCIPIOS ACOGIDOS EN LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE MONTEVIDEO, DE QUE NI EL MATRIMONIO NI SU DISOLUCIÓN INFLUYEN EN LA NACIONALIDAD DEL CONYUGE NI LA DE LOS HIJOS, ASI COMO TAMPOCO EL CAMBIO DE NACIONALIDAD QUE NO HICIERAN INDIVIVIDUALMENTE ESAS MISMAS PERSONAS.-
EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEROGADO PONIA EN MANOS DEL PODER LEGISLATIVO, LA FACULTAD DE ESTABLECER LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE PIERDE LA NACIONALIDAD.- LA COMISION, AL PASO DE LA EXPERIENCIA, HA PREFERIDO INCORPORARLOS PARA QUE ASUNTO DE TANTA TRASCENDENCIA, NO PUEDA A VOLVER A USARSE COMO ARMA POLITICA Y MEDIO DE IMPOSICIÓN.- LAS CAUSALES SE HAN RESTRINGIDO Y FUERA DEL CASO DE TRAICION A LA REPUBLICA, LAS DEMAS, PUEDE DECIRSE, QUE DEPENDEN DE LA VOLUNTAD PROPIA DEL INTERESADO.- DESDE LUEGO, SE HA SUPRIMIDO LA QUE ESTABLECIO LA LEY DE 9 DE JULIO DE 1942, SOBRE LA INTERPRETACION QUE DA EL PODER EJECUTIVO, A LAS MANIFESTACIONES POLITICAS DEL INDIVIDUO, CON LA CIRCUNSTANCIA ADEMAS, DE QUE TODA RESOLUCION SOBRE NACIONALIDAD, SERA ATRIBUTO DEL REGISTRO CIVIL, QUE ES DEPENDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, CUYO NOMBRAMIENTO QUEDA EN MANOS DEL PODER JUDICIAL, REVESTIDO POR LO MISMO, DE ENTERA INDEPENDENCIA.- DICHO TRIBUNAL CONOCERÁ EN GRADO DE LAS RESOLUCIONES.-
EN CUANTO A RECUPERAR LA NACIONALIDAD, EL PROYECTO MANTIENE EL SISTEMA EXISTENTE, SEA QUE LO DEJE A LA LEY.-
TAMBIEN CONSERVA LO RELATIVO A LOS NATURALES DE LOS OTROS PAISES CENTROAMERICANOS, CON UNA MODIFICACIÓN DE IMPORTANCIA, PARA ARMONIZARNOS CON LA CONSTITUCION DE OTROS DE LOS PAISES HERMANOS; LA ADOPCION DE LA NACIONALIDAD COSTARRICENSE NO HACE PERDER LA PROPIA, ESO SI, SIN PERPERJUICIO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES QUE LA NUESTRA LE IMPONGA.-
A LOS NATURALES DE LOS DEMAS PAISES HISPANO-AMERICANOS Y A LOS ESPAÑOLES SE LES DA TRATO PREFERENTE, EXIGIÉNDOLES SOLAMENTE TRES AÑOS DE RESIDENCIA EN COSTA RICA PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD SI LLENAN LOS DEMÁS REQUISITOS.- COMO TERMINO PARA LOS EXTRANJEROS, SE HA DEJADO EN EL DE CINCO AÑOS DE RESIDENCIA, QUE ES EL QUE ESTABLECIO LA REFORMA DE 2 DE JULIO DE 1935.-
EL PROYECTO ELIMINA LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE REFIERE A LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, POR CONSIDERARLA INNECESARIA Y ARCAICA.- IGUALMENTE CONSIDERA INNECESARIO HACER MENCION A LOS QUE HUBIEREN ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD ANTERIORMENTE, YA QUE LA NUEVA CONSTITUCION NO PUEDE PERJUDICAR SU CONDICION DE COSTARRICENSE.-
HA DESHECHADO COMO CAUSALES DE PERDIDA DE LA NACIONALIDAD LA ACEPTACIÓN DE TITULOS O CONDECORACIONES OTORGADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS Y EL SERVICIO MILITAR PRESTADO A OTRAS NACIONES, QUE NO SE JUSTIFICAN DENTRO DE LA INTIMIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES EN QUE SE VIVE ACTUALMENTE.-
A LOS EXTRANJEROS SE LES OTORGA IGUALDAD DE DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES, SI BIEN SE PERMITE A LA LEY ESTABLECER LIMITACIONES.- POR SU LADO DEBEN ABSTENERSE DE ACTIVIDADES POLITICAS Y SOMETERSE A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DEL PAIS.-
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