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Tribunal de Probidad

Tribunal de Probidad

El 2 de Junio de 1948 se dió el Decreto Ley No. 41, sobre defraudaciones al fisco, oficina de la Propiedad Intervenida y Tribunal de Probidad. En ese decreto después de una serie de señalamientos y dictados, se inserta la primera lista de personas a las que se intervino sus bienes. Esta primera lista contenía 209 personas entre físicas y jurídicas.

Nº 41

LA JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPUBLICA,

DECRETA:

Artículo primero.- Promúlgase el siguiente Decreto-Ley sobre:

Defraudaciones al Fisco, Oficina de la Propiedad Intervenida y
Tribunal de Probidad

CAPITULO I

De las personas y de los bienes intervenidos

Artículo 1º- Para efectos de este Decreto-Ley se entiende:

1)- Que fraude en perjuicio del Estado es todo enriquecimiento sin causa con bienes de éste, cualesquiera que sean los títulos, medios o hechos que lo hubieren propiciado. Quedan especialmente comprendidos dentro de este concepto general:

a) El peculado, la malversación de fondos, el contrabando, el hurto, el robo, la extorsión, el engaño, el fraude, la estafa, el soborno, y cualquier otro que las leyes penales señalen como punible, cometido en perjuicio del Fisco.
b) Toda intervención ante funcionarios al servicio del Estado que hubiera tenido como resultado ventajas, privilegios o preferencias en provecho propio o de terceros y en perjuicio del Fisco.
c) Todo pago percibido del Estado por servicios prestados o por mercaderías suministradas a personas o entidades que no tienen ni han tenido derecho de obtener esos servicios o mercaderías por cuenta del Estado.
d) Todo pago o auxilio recibido del Estado a título de honorarios, sueldos, salarios, gratificaciones, donaciones, pensiones o comisiones que el Estado no estaba obligado a remunerar u otorgar, o cuyo monto fuese excesivo en relación con el servicio prestado.
e) Toda utilidad excesiva obtenida con motivo de contratos o transacciones realizados con el Estado.

2)- Que se hallan comprendidos dentro de este Decreto-Ley todo acto de los anteriormente enunerados cometidos en daño o perjuicio de las Instituciones autónomas o semi-autónomas, Corporaciones Municipales y demás entidades u organismos del Estado.

3)- Que bienes intervenidos son todos aquellos, de cualquier clase, naturaleza o condición llamados a garantizar al Estado el reintegro de las sumas defraudadas de conformidad con lo prescrito en el presente Decreto-Ley.

4)- Que personas intervenidas son todas aquellas que en este decreto se indican, así como las que el Tribunal de Probidad incluya posteriormente.

5)- Que son cómplices de fraude en perjuicio del Estado las personas que en cualquier forma ocultaren bienes que deban ser intervenidos, o hechos de los enumerados en el inciso 1) de este artículo.

Artículo 2º- Presúmese haber sido adquiridos en fraude del Estado los bienes que a continuación se indican:

a) Los adquiridos por personas intervenidas, sus cónyuges e hijos menores de edad a partir del 8 de mayo de 1940.
b) Los que hayan adquirido personas intervenidas por medio y a nombre de otras, afectadas o no por el presente Decreto-Ley, o bien que esten inscritos o en poder de éstas, siempre que la fecha del traspaso o de la entrega sea posterior al 8 de mayo de 1940.
c) Los adquiridos de personas intervenidas, cualquiera que sea el título, si la negociación se ha verificado después del 8 de febrero del corriente año.
d) Los créditos hipotecarios, cedulares y fiduciarios constituidos o cancelados por personas intervenidas a partir del 8 de febrero del corriente año.
e) Todas las mejoras verificadas a partir del 8 de mayo de 1940 en bienes de personas intervenidas adquiridos con anterioridad a esa fecha.

Artículo 3º- Al control de la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida están sujetos los slguientes bienes:
a) Los indicados en el artículo anterior.
b) Toda clase de bienes que pertenezcan a personas intervenidas, como dinero efectivo, muebles, inmuebles, cédulas, hipotecas y valores de comercio.

Artículo 4º- Todas las personas que tengan en su poder o inscritos a su nombre bienes que conforme a este Decreto-Ley se consideran intervenidos, o derechos reales que los afecten; o que sean deudoras, acreedoras, arrendantes o arrendatarias de personas intervenidas, quedan obligadas a declararlo a la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida, indicando cuáles son esos bienes, créditos, deudas o arrendamientos, la forma en que se hizo la negociación y en general, todo dato relativo al traspaso, entrega, o compromiso. Esta declaración deberá efectuarse en el término de un mes a partir de la publicación del presente Decreto-Ley, si el declarante está en el país; y si reside o se encuentra fuera del territorio nacional, tal plazo será de dos meses. El incumplimiento de la obligación aquí establecida queda sancionado con multa de un diez por ciento del valor de los bienes o negociación afectados, cuando no excedan de 10.000.00 colones, y de un cinco por ciento sobre el exceso. La Oficina administradora de la Propiedad Intervenida, previa imputación del caso, hará efectiva dicha multa a favor del Estado por la vía de apremio.

Artículo 5º- Para la efectividad de este Decreto-Ley se dispone lo siguiente:

a) El Registro Público anotará de oficio todos los bienes inmuebles y derechos intervenidos, inscritos o en vías de inscribirse, y a requerimiento de la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida todos los que conforme a esta Ley puedan resultar gravados.
b) En idéntica forma actuarán el Registro General de Prendas, la Contaduría de Tránsito y toda otra dependencia oficial que registre derechos de propiedad o de gravamen sobre bienes muebles.
c) Los Bancos y Casas Bancarias congelarán los depósitos, créditos, cuentas corrientes y demás valores de personas intervenidas.
d) Los Notarios no autorizará escrituras que afecten el patrimonio de personas intervenidas o que se refieran a las bienes indicados en el inciso c) del artículo 20 de esta Ley, sin la autorización que se dispone en el artículo siguiente.
e) Los Almacenes Generales de Depósito suspenderán la entrega de toda clase de bienes y efectos comerciales pertenecientes a personas intervenidas.
f) Los pagos que deban hacerse a las personas intervenidas, de cualquier naturaleza que sean, se efectuarán ante la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida, salvo que esta Oficina autorice o disponga otra cosa en cada caso.

Artículo 6º- A partir de la promulgación de este Decreto-Ley, es absolutamente nula toda operación o negocio efectuado sobre bienes intervenidos, si no media la aprobación de la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida.

Artículo 7º- Los bienes intervenidos y sus rentas, deducidos los gastos del juicio de probidad, los de administración y los que demande la cancelación de los impuestos, garantizan al Estado el pago de los daños y perjuicios causados con el fraude, si sus propietarios no demuestran, conforme a los términos de este Decreto, que su adquisición o tenencia tiene un origen evidentemente legítimo. Demostrada la probidad en los negocios utilidades, los bienes serán devueltos a sus propietarios junto con los productos de su administración. En este caso los propietarios carecerán de todo derecho a indemnización por haber sido intervenidos sus bienes.

No demostrada la probidad, se tendrá por fraudulenta la adquisición de los bienes, en la forma total, parcial o proporcional que determine el Tribunal de Probidad. En tales casos los bienes serán rematados en pública subasta, y el importe de la venta engrosará los fondos del Estado.

CAPITULO II

De la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida

Artículo 8º- Créase la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida, adscrita al Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio, la que tendrá a su cargo velar por la ejecución completa y cabal del presente Decreto y toda labor de control, investigación, intervención y aseguramiento sobre la propiedad intervenida, procurando su mejor administración.

Artículo 9º- La actuación, de la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida estará a cargo de una Junta Directiva nombrada por el Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio, al lado de la cual y con las facultades de apoderado general existirá un Administrador nombrado por el mismo Ministerio.

Artículo 10º- La Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida tendrá personalidad jurídica para representar al Estado en la ejecución del presente Decreto y deberá ser notificada como parte en todo asunto judicial que interese a personas y bienes intervenidos. La representación en juicio estará a cargo del Ministerio Público.

Artículo 11º- La Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida formulará y presentará el presupuesto de sueldos y gastos al Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio para su examen y aprobación.

CAPITULO III

Del Tribunal de Probidad Administrativa

Artículo 12º- Con el fin de resolver sobre los juicios de probidad, créase un Tribunal con jurisdicción en toda la República, integrado por cinco miembros en calidad de propietarios y tres suplentes, que actuarán en los casos que corresponda, todos mayores de edad, de reconocida buena fama y reputación, de nombramiento del Poder Ejecutivo.

Artículo 13º- Dicho Tribunal, que se denominará Tribunal de Probidad, elegirá de su seno un Presidente, a quien corresponderá dictar todas las actuaciones de mero trámite, nombrará el personal de la Oficina y presentará al Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio, para su examen y aprobación, un presupuesto de gastos y dotaciones.

Artículo 14º- En la apreciación de los hechos y pruebas del juicio de probidad, el Tribunal no atenderá más que a los dictados de su conciencia; sus sentencias serán firmes e inapelables y tendrán autoridad de cosa juzgada. El voto conforme de toda conformidad de tres de sus integrantes producirá resolución, siendo aplicable a este último respecto las disposiciones contenidas en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 15º- El Tribunal de Probidad podrá delegar en personas de reconocida buena fama y reputación, la instrucción de los juicios. Al respecto, el Tribunal nombrará los instructores que juzgue necesarios, quienes ganarán los honorarios que el Tribunal les fije en la resolución final de cada caso, de acuerdo con la labor realizada.

Artículo 16º- Al resolver el juicio el Tribunal de Probidad se pronunciará aparte de las cuestiones propuestas por los interesados, sobre lo siguiente: a) Si los bienes intervenidos han sido adquiridos legítimamente con valores bien habidos por sus propietarios. b) Si la adquisición de bienes de personas indicadas en el párrafo c) del artículo 29 obedece a una negociación veraz y posible, o si por el contrario se trata de una simulación encaminada a sustraerlos de una posible y legítima investigación para el reembolso de las sumas defraudadas que corresponda. c) Si hay lugar además a formación de causa penal contra la persona o personas intervenidas por la evidencia y gravedad de actuaciones dolosas que impliquen delitos sancionados por el Código Penal.

Artículo 17º- En la sustanciación de los juicios de probidad el Tribunal gozará de amplia libertad para ordenar de previo a resolver, la recepción de todas aquellas pruebas convenientes para la mejor averiguación de los hechos. Además tendrá facultades bastantes para corregir los procedimientos si notare defecto, y para ordenar la repetición de aquellas pruebas y actuaciones que a su juicio deben recibirse de nuevo. Asimismo podrá realizar toda otra gestión o diligencia que estime adecuada para resolver el juicio y evitar indefensión a los interesados.

Las autoridades judiciales y administrativas estarán obligadas a cooperar con el Tribunal mediante la recepción de pruebas y la práctica de las diligencias que éste ordenare.

Artículo 18º- El Tribunal de Probidad tiene la facultad de incluir nuevas personas en la lista de intervenidos. Con ese objeto, en presencia de informes serios, se reunirá en sesión secreta y dispondrá lo que estime conveniente. Si acordare nuevas inclusiones lo comunicará así a la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida. Asimismo el Tribunal resolverá a solicitud de parte interesada o de la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida, la exclusión de bienes intervenidos a que hacen referencia los incisos c) y d) del artículo 2º este Decreto.

CAPITULO IV

De los procedimientos

Artículo 19º- En cuanto no se opongan al presente Decreto-Ley, las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para juicios ordinarios de mayor cuantía, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán aplicables a los juicios de probidad. La tramitación estará exenta de todo impuesto y los gastos del procedimiento estarán a cargo de las personas intervenidas. Será parte obligada en todo juicio de probidad, la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida, que se hará representar en ellos por medio del Ministerio Público.

Artículo 20º- Dentro de los cuatro meses siguientes a la promulgación de este Decreto o de la resolución en que se incluya a una persona en calidad de intervenida, podrá ésta intentar juicio de probidad en relación a los bienes intervenidos, presentándola por escrito en la Secretaría del Tribunal junto con las pruebas en que se justifica, o con indicación de aquellas que en el acto no pudieren aportarse.

Artículo 21º- Presentada en tiempo una demanda, el Tribunal conferirá audiencia por quince días a la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida, quien al contestarla podrá ofrecer las pruebas que juzgue convenientes.

Artículo 22º- Las pruebas se recibirán por el propio Tribunal o miembros que se designen o bien mediante los instructores o autoridades que sean comisionadas; una vez recibidas se declarará agotada la investigación y se conferirá a las partes una audiencia final para que aleguen lo que a bien tengan. Esta audiencia no podrá ser menor de ocho días ni mayor de treinta y una vez vencida, el juicio queda listo para su resolución definitiva.

Artículo 23º- No presentada en tiempo la demanda, el Tribunal dictará sentencia declarando que los bienes intervenidos fueron adquiridos en fraude del Fisco. En tales casos, la Oficina de la Propiedad Intervenida gestionará ante los Tribunales Comunes el avalúo de dichos bienes y los hará rematar en pública subasta, a fin de adjudicar al Estado el precio de los mismos.

Sin embargo, en los casos en que la Oficina Administradora de la Propiedad Intervenida lo juzgue conveniente, podrá ésta solicitar se abra juicio de probidad para los rebeldes en presentar la demanda, para lo cual se nombrará al intervenido un representante ad-litem.

Artículo 24º- Dictado el fallo final, éste se ejecutará mediante los procedimientos de ejecución de sentencia. Si fuere favorable al accionante, se ordenará a quien corresponda la cancelación de las anotaciones verificadas y se librarán los bienes de toda intervención, sin derecho a costas o indemnización alguna.

Artículo 25º- Con los juicios de probidad solamente se notificarán a las partes los traslados, audiencias y emplazamientos, los señalamientos para recepción de pruebas y la sentencia, pero los expedientes estarán a la orden de los interesados, sus representantes o abogados para su estudio, en la oficina del Tribunal o del instructor. Los instructores podrán actuar sin la concurrencia del secretario, pero con dos testigos de asistencia y podrán hacer las veces de notificador si las circunstancias no justifican, a juicio del Presidente del Tribunal, la designación de tales funcionarios.

Artículo 26º- Este Decreto-Ley entra en vigencia el día de su publicación.

Artículo 27º- Quedan derogados, en cuanto se opongan al presente Decreto-Ley, los artículos del Capítulo de Garantías Individuales de la Constitución Política derogada, cuya vigencia provisional se promulgó en virtud de Decreto-Ley Nº 2 de 8 de mayo del año en curso.

Artículo segundo.- Son personas intervenidas las que a continuación se indican, quedando excluidas por consiguiente de toda intervención aquellas cuyos nombres no aparecen en esta lista:

Tribunal Probidad

Juicio realizado a Rafael Ángel Calderón Guardia, 1948

LISTA DE FIRMAS Y PERSONAS INTERVENIDAS

1.-Aguiar Mora Cerril
2.-Aguiar Mora Francisco
3.-Aguiar Mora José Manuel
4.-Aguilar Vargas René
5.-Albertazzi Avendaño José
6.-Albertazzi Avendaño Victor
7.-Almacén de Depósito de Alajuela
8.-Almacén de Tejidos Brenes S. A.
9.-Almacén y Radios Girton
10.-Alvarado Piza Alejandro
11.-Alvarado Rafael Enrique
12.-Allied Products Company Limon
13.-Anderson Morúa Luis
14.-Anderson Montealegre Mariano
15.-Angelini de Libera Alberico
16.-Aráuz Valderrama Salvador
17.-Arce Arce Fernando
18.-Arias Bonilla Miguel
19.-Arias Rodriguez Anibal
20.-Arrieta Leiva Patrocinio
21.-Barzuna Sauma José
22.-Barrantes Zamora Germán
23.-Beeche Luján Héctor
24.-Bertolini Molina Humberto
25.-Blanco Montero Miguel Antonio
26.-Blanco Solano Humberto
27.-Bodega Madrigal S. A.
28.-Bolaños Froilán
Z9.-Bonilla Lara Alvaro
30.-Brealey Salazar Jorge
31.-Brenes Céspedes Víctor Manuel
3Z.-Brenes Torres Rodolfo
33.-C. M. Guardia & Co.
34. Calderón Guardia de Piza María
35.-Calderón Guardia Francisco
36.-Calderón Guardia Ivonne Clays de
37.-Calderón Guardia Rafael Angel
38.-Calvo Alvarado Eulogio
39.-Calvo Brenes Virgilio
40.-Calvo Sánchez Virgilio
41.-Carvajal Martínez Luis Mauro
42.-Castellá de la Torre de Tavío Cecilia
43.-Castillo Sánchez Ladislao
44.-Castro Odio Marco Aurelio
45.-Castro Strasburger Rodrigo
46.-Campabadal Tinoco Roberto
47.-Carrillo Cruz Humberto
48.-Cervecería Gambrinus
49.-Cedeño Loría Adelia
50.-Compañía Constructora Clare Hermanos, Ltda.
51.-Clare Jiménez Enrique
52.-Clare López Enrique
53.-Compañía Agrícola Ganadera de Chomes S. A.
54.-Compañía Agropecuaria San Rafael S. A.
55.-Costa Rica Lumber Farm & Construction Co.
56.-Cubillo Aguilar Alvaro
57.-Cubillo Aguilar Sergio
58.-Chamberlain Pochet de Volio Ligia
59.-Dobles Segreda Crisanto
60.-Duverrán Peña de Rodó Lila
61.-Echandi Valverde Rubén
62.-Empresa Editora La Tribuna S. A.
63.-Empresa Naviera de Limón
64.-Escalante Durán Carlos Manuel
65,-Escalante Durán Manuel G.
66.-Esquivel Cooper José Luis
67.-Esquivel Sáenz Enrique
68.-Fáhrica de Fósforos Costa Rica
69.-Fernández Escoto Harry
70.-Fernández Fernández Tomás
71.-Fernández Pacheco Franklin
72.-Fernández Peralta Ricardo
73.-Fernández Piza Mario
74.-Fernández Soto Rodrigo
75.-Fonseca Guardia de Jiménez Marta
76.-Fonseca Guardia Hernán
77.-Fonseca Zayas-Bazán Claudio
78.-Font Frutos Francisco
79.-Fournier Mora de Wolf Evangelina
80.-Fournier Mora María del Rosario
81.-Fournier Mora Mariano
82.-Funtanet Solsona Pablo
83.-Garage El Unico
84.-Gazel Jaikel Antonio
85.-Gei Bernini de Calderón Leticia
86.-Gei Bernini Humberto
87.-González Rivas Carlos
88. González Rivas Hnos.
89.-González Drets Felipe
90.-Granados Chacón Rogelio
91.-Guardia Esquivel Carlos Manuel
92.-Guardia Montealegre Mariano
93.-Guardia Mora de Calderón Ana María
94.-Guardia Mora de Zayas-Bazán Arnelia
95.-Guardia Mora Francisco
96.-Guardia Mora Lola
97.-Guardia Mora Próspero
98.-Guardia Tinoco Tomás
99.-Guardia Sánz Francisco
100.-Gutierrez de Struck Cristina
1O1.-Hernández Méndez Jorge
102.-Herrera Alfaro Rafael
103.-Herrera González Jorge
104.-Hispano American Agencias Ltda.
105.-Jiménez & Co. Arturo
106.-Jiménez Flores Arturo
107.-Jiménez Guerrero Efraím
108.-Jiménez Montealegre Luis Paulino
109.-Jiménez Pacheco Carlos Luis
110.-Kohen Left León
111.-La Voz de la Víctor
112.-Laboratorios Mirán Victoria Ltda.
113.-León Castro Jorge
113.-Limon Trading Co.
115.-Lizano Salazar viuda de Fonseca Guardia Carmen
116.-López Masegosa Julio
117.-López Roig Bernabé
118.-López Roig Diego
119.-Loría Montenegro Arturo
120.-Luján Fernández Mario
121.-Maderas Nacionales S. A.
122.-Madrigal Aguirre Calixto
123.-Madrigal Aguirre Rafael Angel
124.-Madrigal Antillón Ramón
125.-Matamoros González Juan Mercedes
126.-Meza Muñoz Luis
127.-Mora Molina Claudio
128.-Mora Rojas Abel
129.-Mora Valverde Alfonso
130.-Morales Vivas Aureo
131.-Moscoa Barrantes Manuel
132.-Muñoz Fonseca Julio
133.-National Lumber Co.
134.-Nieto Castro César
135.-Nieto & Co. S. A.
136.-Núñez Frutos Solón
137.-Orlich Zamora Aquileo
138.-Ortiz Céspedes Félix
139.-Ortiz Céspedes Rafae
140.-Pacific Lumber Company
141.-Pacheco Cooper José Alberto
142.-Pacheco Tinoco de Soto Carmen
143.-Páncer Fischman Kopel
144.-Pastor Guevara Jorge
145.-Peralta Esquivel Alonso
146.-Perera Naranjo Rodrigo
147.-Picado Michalsky René
148.-Picado Michalsky Teodoro
149.-Piza Chamorro Samuel
150.-Piza de González Drets Anita
151.-Quesada Arroyo Neftalí
152.-Quesada Bonilla Alvaro
153.-Quesada Carvajal Víctor
154.-Quesada Picado Máximo
155.-Quesada Quirós Manuel Francisco
156.-Ramírez de Picado Etelvina
157.-Recauchadora de Llantas Zamora
158.-Robles Troyo Abel
159.-Rodó Parés Manuel
160.-Rodríguez Besutti Eduardo
161.-Rodríguez Besutti Manuel
162.-Rodríguez Campos Víctor
163.-Rodríguez Hilda de Vega
164.-Rodríguez Torra Manuel
165.-Rojas Quesada Jesús
166.-Ruiz Vargas Guillermo
167.-Saborio de Lizano Fonseca Julieta
168.-Saborio Fonseca Francisco
169.-Saborio Lizano Fernando
170.-Sáenz Oreamuno Alberto
171.-Sáenz Oreamuno Guillermo
172.-San José And Puntarenas Lumber Co.
173.-Sancho Ardón Carlos
174.-Sastrería Brenes
175.-Sáurez Fonseca Jorge
176.-Sibaja Quesada Daniel
177.-Sobrado García Matías
178.-Sociedad Autotransportes Lourdes Ltda.
179.-Sociedad Autotransportes Urbanos del Sur Ltda.
180.-Sociedad Ganadera de Orosi Ltda.
181.-Sociedad Maderera de Alajuela Ltda.
182.-Solera Mercedes de Granados
183.-Soto Guardia Humberto
184.-Soto Harrison Fernando
185.-Struck de Carazo Sara
186.-Sociedad Proveedora Ganadera S. A.
187.-Struck de Vargas Rosario
1S8.-Struck Fonseca Mariano
189.-Struck Gutiérrez Hernán
190.-Struck Gutiérrez Hilda
191.-Studio Viena
192.-Tasies Piñeiro Horacio
193.-Tavío Silva Juan José
194.-Tinoco Gutiérrez Roberto
195.-Tovar López Rómulo
196.-Ugalde Gamboa Isaac
197.-Urcuyo Vicente
198.-Vargas Campos Guillermo
199.-Vargas Zamora de Saborio Julia
200.-Vega Rodríguez Juan
201.-Villalobos Soto Onofre
202.-Volio González Federico
203.-Willis Quesada Antonio
204.-Wolf Cedeño Victor
205.-Zamora Elizondo Hernán
206.-Zeledón Garcia Raúl
207.-Zúniga Montúfar Isaac
208.-Zúñiga Montúfar Tobías
209.-Zúñiga Quijano Alvaro

Dado en el Salón de Sesiones de la Junta Fundadora de la Segunda República.-San José, a los dos días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.-JOSE FIGUERES.-Benjamín Odio Odio.-Fernando Valverde Vega.-Uladislao Gámez Solano.-Bruce Masís Dibiassi.-Benjamín Núñez Vargas.-Gonzalo Facio Segreda.-Alberto Martén Chavarría.-Francisco José Orlich Bolmarcich.-Raúl Blanco Cervantes.-Edgar Cardona Quirós.

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