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El Gobierno de la conciliación nacional en Costa Rica (1958-1962)

Medidas de compensación

El inicio del gobierno de Echandi abrió el debate sobre las arbitrariedades e injusticias cometidas producto de las sentencias emitidas por los Tribunales Especiales creados por el gobierno de facto de La Junta. Como identificó Claudia Quirós, el Tribunal de Sanciones Inmediatas (TSI) resolvió 922 casos de los cuales 322 personas fueron condenadas.83 La crítica se concentró, particularmente, en el Tribunal de Probidad, encargado de investigar los casos de corrupción y enriquecimiento a expensas del Estado durante los gobiernos de Calderón y de Picado. Ante dicho tribunal, los mismos acusados debían demostrar que sus bienes habían sido adquiridos de forma honesta.

En julio de 1958, el diputado Guillermo Villalobos presentó un proyecto a la Asamblea Legislativa que buscaba la revisión de las sentencias del Tribunal de Probidad, alegando:

no es propio que perduren, dentro del actual régimen constitucional, los efectos de las sentencias condenatorias dictadas por un tribunal especial […] que actuó fuera de la órbita y el control del Poder Judicial, sin que las sentencias puedan ser revisadas por los tribunales ordinarios…84

Sin embargo, el proyecto de Villalobos no tuvo éxito.85 Se podría afirmar que si bien, los Tribunales Especiales ya no funcionaban de forma oficial, continuaban operando mediante sus sentencias y sus consecuencias. De ahí, la necesidad de establecer revisiones a las sentencias e impulsar medidas de compensación a los afectados. Para ejemplificar lo planteado, el 20 de enero de 1959, el Ministro de Economía y Hacienda le envió un comunicado al Procurador General de la República en donde le informaba sobre una sentencia del 10 de marzo de 1958 del Tribunal de Probidad contra Marco Aurelio Castro Odio, En esta condenase establecía que Castro Odio le adeudaba 16.500 colones al Estado. Además de 5.940 colones de intereses atrasados y 1.022 colones de honorarios, los cuales debían de ser cancelados en el transcurso de un año después de la sentencia.86 Es decir, una década después de la Guerra Civil, la institucionalidad estatal se aseguraba de que las sentencias de los Tribunales Especiales fueran cumplidas.

También, existe evidencia de que el Tribunal de Probidad podía fallar a favor de los intervenidos y aún así estos perder sus bienes. Por ejemplo, el 1 de agosto de 1959, María del Rosario Fournier de Calderón solicitó, por medio de un apoderado judicial, pues se encontraba aún en México, el pago por los bienes y enseres domésticos que le fueron intervenidos —se adjuntaban las facturas—. Asegurándose de que, a pesar de la sentencia del 23 de agosto de 1949, donde el Tribunal de Probidad la favorecía bajo el argumento de que había contraído matrimonio con Calderón cuando este ya no era presidente; aún no había sido indemnizada por los bienes intervenidos. La petición de Fournier tuvo éxito hasta diez años después de la intervención.87

Otra iniciativa que también estuvo orientada a «corregir» lo que era considerado una injusticia, producto de las rencillas políticas de la Guerra Civil de 1948 fue la moción presentada por el diputado Enrique Fonseca Zúñiga cuyo fin era obtener un aumento de las pensiones de «varios centenares» de maestros que le habían escrito solicitando su intercesión en la Asamblea Legislativa. La situación era descrita de la siguiente forma: «en el año 1948 fueron expulsados de sus puestos, por represalias políticas y obligados muchos de ellos, ante la despiadada persecución, a pensionarse a como fuera lugar. Les adjudicaron pensiones bajísimas, siempre con el mismo ánimo de represalia».88 De esta manera, se buscaba compensar a las personas afectadas mediante la revisión de los montos de sus pensiones.

El 7 de noviembre de 1959, la Asamblea Legislativa aprobó una propuesta presentada por el diputado Morera Soto para la revisión de sentencias del Tribunal de Probidad. Su objetivo era que quienes habían sido condenados o no pudieran defenderse por estar fuera del país y tuvieran un plazo de 2 años para solicitar un recurso de revisión, el cual también podía ser interpuesto por herederos o un albacea. Además, en caso de dictarse una sentencia favorable al intervenido, el Poder Ejecutivo debía restituir los bienes adquiridos por el Estado y en caso de que hubieran sido rematados o traspasados a terceros, se le daría el valor de los bienes al intervenido.89

Amparado en esta nueva legislación, el 19 de abril de 1960, Calderón solicitó la revisión de su sentencia y finalmente, el 4 de abril de 1962, el gobierno acordó restituirle una propiedad que consistía en tres fincas, todas ocupadas por el Liceo de Señoritas Anastasio Alfaro.90 De esta forma, durante el gobierno de Echandi se estableció la posibilidad de solicitar la revisión de las sentencias del Tribunal de Probidad, reconociéndose que dicha institución había sido creada por los vencedores, al calor de la guerra.

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