LA SALUD PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
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EL DERECHO A LA SALUD FORMA PARTE DE LAS GARANTIAS MINIMAS DE QUE NECESARIAMENTE DEBE DISFRUTAR TODO HOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU POSICIÓN ECONOMICA Y DE SU EDAD.- POR ESO ES QUE ESTE CAPITULO SE REFIERE A LA OBLIGACION DEL ESTADO DE PROTEGER, CONSERVAR Y RESTITUIR LA SALUD DEL INDIVIDUO Y DE LA SOCIEDAD.- ESTA OBLIGACION SE EJERCERÁ, EN CUANTO A LOS NIÑOS, EN LA ESCUELA, EN EL HOGAR, Y EN LOS CENTROS CREADOS AL EFECTO.- EN CUANTO A LOS ADULTOS, POR MEDIO DE LA ORGANIZACIÓN DE SALUBRIDAD PÚBLICA QUE EL GOBIERNO ESTABLEZCA COMO UNIDADES SANITARIAS, PREVENTORIOS, ETC.- Y EN CUANTO A LOS DESVALIDOS E INDIGENTES, MEDIANTE LOS CENTROS INDISPENSABLES QUE LOS PROTEJAN Y CUREN.- DENTRO DE ESTE MISMO CRITERIO ES LÓGICO EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER Y ESTIMULAR LAS ORGANIZACIONES PARTICULARES, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE PERSIGAN ALGUNA DE LAS FINALIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD PUBLICA.-
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