Proyecto Constitución Política (exposición motivos)

DERECHOS Y DEBERES POLITICOS


POR SU IMPORTANCIA EN LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA REPUBLCA, LOS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS FUERON OBJETO DE REPOSADO ESTUDIO DE PARTE DE LA COMISIÓN, TANTO CON LA MIRA DE CORREGIR LO QUE EN OTROS TIEMPOS DESNATURALIZARA Y PERVIRTIERA LOS PROCESOS ELECTORALES, COMO PARA ADOPTAR EN ESTAS MATERIAS LOS MÁS AVANZADOS PRINCIPIOS DE DEREGHO QUE ACTUALMENTE LAS REGULAN.-

LA CONSTITUCIÓN DE 1871 ADOLECIA DE MUCHAS DEFICIENCIAS RESPECTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS, SOBRE TODO EN LO TOCANTE AL SUFRAGIO Y A LOS ORGANISMOS ELECTORALES.- CREEMOS HABER SUBSANADO, HASTA DONDE ELLO ES POSIBLE, TALES DEFICIENCIAS.-

NUESTRO PLAN ELEVA AL RANGO DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES ALGUNAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS, HOY VIGENTES, QUE NO PODIAN POR SU NATURALEZA QUEDAR EXPUESTAS A LAS CONTINGENCIAS DE SU REFORMA O DEROGATORIA EN CUALQUIER MOMENTO, Y DA EXPRESION A CIERTAS DOCTRINAS QUE, COMO LAS QUE PROPUGNABA POR EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO ACTIVO Y PASIVO DEL SUFRAGIO A LAS MUJERES COSTARRICENSES TENIA MERECIDO ARRAIGO EN NUESTRA OPINIÓN PUBLICA.-

OTRAS NOVEDADES QUE OFRECE ESTE TITULO DEL PROYECTO, Y QUE DEBEN DESTACARSE, SON, POR EJEMPLO, EL SEÑALAMIENIO DE LA EDAD DE DIECIOCHO AÑOS PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO, SIN EXCEPCIONES; LA PERDIDA DE LA CIUDADANIA COMO OBLIGADA CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES; LA REGLA DE QUE EL CIUDADANO POR ADOPCIÓN SOLO PUEDE SUFRAGAR DESPUÉS DE SEIS MESES DE HABER ADQUIRIDO LA CARTA RESPECTIVA, CON LO CUAL SE ELIMINAN NUMEROSAS PETICIONES DE NACIONALIDAD QUE SUELEN HACERSE DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECCIONARIAS CON EXCLUSIVOS FINES PARTIDISTAS CUYA TRAMITACIÓN, POR LO GENERAL, SE FESTINA Y ADULTERA POR AGRUPACIONES POLITICAS INESCRUPULOSAS; EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO QUE ASISTE A TODOS LOS CIUDADANOS PARA FORMAR PARTIDOS POLITICOS, SIEMPRE QUE SEAN DE ESENCIA DEMOCRATICA Y QUE NO PONGAN EN PELIGRO LA ESTRUCTURA DE NUESTRO REGIMEN REPUBLICANO DE GOBIERNO, O QUE NO ATENTEN CONTRA LA SOBERANIA NACIONAL, CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE CALIFICAR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES; LA PROHIBICIÓN DE QUE LAS DEUDAS POLITICAS SE PAGUEN CON LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, Y LA AYUDA PECUNIARIA CON QUE EL ESTADO DEBE CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES, FIJANDO AL EFECTO LA CUANTIA MÁXIMA Y LA DISTRIBUCION PROPORCIONAL DE ESE APORTE CON EL QUE SE DESEA BRINDARLES FACILIDADES A TODAS LAS FRACCIONES POLITICAS PARA COMPETIR EN LA DESIGNACIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE HAN DE OCUPAR CARGOS COLECTIVOS, YA QUE ESA ACTIVIDAD ES SALUDABLE Y DE CONVENIENCIA DEMOCRÁTICA.-

EL PROYECTO ENUMERA LOS PRINCIPIOS BÁSICOS CONFORME A LOS CUALES DEBE EJERCERSE EL SUFRAGIO: AUTONOMIA DE LA FUNCION ELECTORAL; SEGURIDADES DE QUE TAN DELICADA FUNCION SE LLEVARA A CABO EN UN AMBIENTE DE LIBERTAD, ORDEN Y PUREZA, Y DE IMPARCIALIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS, IDENTIFICACIÓN DEL ELECTOR POR MEDIO DE CEDULA CON FOTOGRAFIA; PROHIBICIÕN PARA QUE EL CIUDADANO SUFRAGUE EN LUGAR DISTINTO DEL DE SU DOMICILIO ELECTORAL; GARANTIAS DE REPRESENTACIÓN EQUITATIVA PARA LAS MINORIAS; SUFRAGIO DIRECTO, PERSONAL, IGUALITARIO Y SECRETO POR LOS CIUDADANOS QUE FIGUREN EN LAS LISTAS DEL REGISTRO CIVIL.-

RESPECTO A SI EL VOTO DEBE SER O NÓ FACULTATIVO, ESTIMAMOS QUE ESTE PUNTO HA DE QUEDAR A DISCRECION DE LA LEY, PARA QUE MAS ADELANTE, DE ACUERDO CON EL RESULTADO DE LAS INNOVACIONES QUE INTRODUCE EL PROYECTO, ESPECIALMENTE LA QUE CONCEDE EL SUFRAGIO A LAS MUJERES, SE RESUELVA LO QUE MEJOR CONVENGA.-

GRAN PARTE DE ESTE TITULO SE DEDICA A LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ECECCIONES, QUE SERA LA ENTIDAD RECTORA DE TODAS LAS ACTIVIDADES DEL SUFRAGIO, CON AUTORIDAD E INDEPENDENCIA ABSOLUTAS PARA CUMPLIR SU COMETIDO.- POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIALES, ESA ORGANIZACION LE CONFIERE PROPIAMENTE AL TRIBUNAL LA CATEGORIA DE UN PODER DEL ESTADO, Y ASEGURA LA IMPARCIALIDAD DE SUS ACTOS Y SU LIBERTAD DE ACCION, SOBRE TODO AL CONFIARSE SU NOMBRAMIENTO A LA CORTE SUPREMA DE JUSITICIA; AL ATRIBUIRLE -COMO ERA INDISPENSABLE HACERLO DE ACUERDO CON DOLOROSAS EXPERIENCIAS DEL PASADO, LA FACULTAD SOBERANA DE EFECTUAR EL ESCRUTINIO DEFINITIVO DE LOS COMICIOS PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA Y LOS DEMÁS FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR, Y AL ESTABLECERSE QUE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL SON INAPELABLES Y DEFINITIVAS.- HEMOS PROSCRITO, POR OBVIAS RAZONES DE TODOS CONOCIDAS, LOS ANTIGUOS METODOS QUE DABAN INTERVENCION A LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO EN LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL, Y AL SEGUNDO DE ESOS PODERES EN LOS ESCRUTINIQS ELECTORALES, CON LO QUE SATISFACEMOS UNA NECESIDAD INELUDIBLE Y PREMIOSOS REQUERIMIENTOS DE LA CIUDADANIA.-

CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ADEMAS DE AQUELLAS Y OTRAS FACULTADES, LAS DE DICTAR LAS NORMAS PARA LA ADECUADA REPRESENTACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LAS JUNTAS ELECTORALES; DESIGNAR LAS JUNTAS ELECTORALES, DANDO EN ESTA REPRESENTACION A LOS PARTIDOS, HASTA DONDE FUERE POSIBLE; NOMBRAR AL DIRECTOR Y AL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL Y A LOS DEMÁS EMPLEADOS NECESARIOS; INTERPRETAR EN FORMA EXCLUSIVA Y OBLIGATORIA LAS DOISPOSICIC)NES CONSTITUCIONALES Y LEGALES RELATIVAS AL SUFRAGIO -ATRIBUCION QUE TAMBIEN FUE NECESARIO CERCENAR DE LAS QUE COMPETEN AL PODER LEGISLATIVO- Y, EN FIN, SE LE RECONOCEN A ESE ALTO CUERPO LOS DERECHOS QUE ESTUVO INVESTIDO, CON EXCELENTES RESULTADOS, EN LA ULTIMA CAMPAÑA POLITICA, SEGUN LOS CUALES PUEDE TOMAR LAS MEDIDAS, OBLIGATORIAS PARA LA FUERZA PUBLICA, LAS AUTORIDADES Y DEMAS SERVIVIDORES DEL ESTADO, ENCAMINADAS A GARANTIZAR EL LIBRE EJERCICIO DEL SUFRAGIO, Y PUEDE ASIMISMO INVESTIGAR Y HACER QUE SE SANCIONEN POR QUIEN CORRESPONDA LOS ACTOS DE PARCIALIDAD POLITICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.-

EN LO QUE TOCA AL REGISTRO DEMOMINADO HASTA AHORA ELECTORAL, SE HACE EXTENSIVA SU COMPETENCIA A TODOS LOS ACTOS INHERENTES AL ESTADO CIVIL, INCLUSO A LOS QUE SE RELACIONAN CON LA ADOPCIÓN DE LA NACIONALIDAD, LA SUSPENSION, PÉRDIDA Y RECOBRO DE ESTA Y DE LA CIUDADANIA.- LA NUEVA ORGANIZACION, BAJO EL NOMBRE GENÉRICO DE REGISTRO CIVIL, DARA SEGURAMEENTE MUY BUENOS RESULTADOS, POR LA CENTRALIZACION QUE SE LLEVA A CABO DE FUNCIONES AFINES Y QUE POR LO MISMO NO PUEDEN PERMANECER DESVINCULADAS.-

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