Proyecto Constitución Política (exposición motivos)

GARANTIAS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES


EL TITULO VII SE REFIERE A LAS «GARANTIAS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.- JUZGO LA COMISION NECESARIO INCORPORAR DISPOSICIONES ESPECIFICAS QUE SEÑALEN, EN FORMA ORDENADA LA MANERA DE HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION, CUANDO SE LES DESCONOCE O CUANDO SE LES VIOLA.-

EN PRIMER LUGAR SE HACE LA ADVERTENCIA DE QUE LA ENUMERACION DE TALES DERECHOS NO ES LIMITATIVA Y NO EXCLUYE OTROS DE NATURALEZA ANALOGA O QUE SE DERIVEN DEL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, DE LA SOBERANIA POPULAR O DE LA FORMA REPUBLICAMA DE GOBIERNO.-

PRECISA DESTACAR QUE SE LE DA BASE O FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL AL RECURSO PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD DE TODO AQUELLO QUE FUERE CONTRARIO A CARTA POLITICA, CON MAYOR CLARIDAD Y EXTENSION Y SIEMPRE COMO FUNCION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- LA COMISION DISCUTIO ACERCA DE LA NECESIDAD DE NO LIMITAR AL RECURSO A LOS CASOS QUE ESTEN SUB-JUDICE, COMO HOY OCURRE; PERO PREFIRIOSE EN DEFINITIVA DEJAR A LA LEY LA INDISPENSABLE REFORMA, QUE DE RESULTAR INCONVENIENTE EN LA PRÃCTICA, SOLO AMERITARIA SU DEROGATORIA Y NO LOS DILATADOS TRAMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.-

CONCRETAMENTE SE ESTABLECE: EL RECURSO DE AMPARO, A QUE TENDRA DERECHO TODA PERSONA «CUANDO SE ENCUENTRE: ILEGITIMAMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD, SUFRIENDO RESTRICCIONES EN CUALQUIERA DE LOS DERECHOS QUE GARANTIZA ESTA CONSTITUCION, O BAJO AMENAZA DE SUFRIRLAS».- EN REALIDAD, SI EXCLUIMOS EL DE HABEAS-CORPUS U EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, ESTE CON LAS LIMITACIONES DE LEY, NO HEMOS TENIDO FORMA DE DEFENDER CON EFICACIA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS O DESCONOCIDOS.- EL RECURSO DE QUE SE TRATA LLENA LA DEFICIENCIA.- LA LEY HABRA DE REGLAMENTARLO, INSPIRANDOSE EN LAS EXPERIENCIAS DE OTROS PAISES, QUE LO TIENEN ESTABLEBIDO HACE MUCHOS AÑOS.- SU CONOCIMIENTO SE CONFIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

OTRA INNOVACION IMPORTANTE ES EL JUICIO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN MANOS DEL PODER JUDICIAL, PARA PONER DIQUE ADECUADO A LOS EXCESOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- JUZGA LA COMISIÓN QUE LA EXPERIENCIA DE LOS ULTIMOS AÑOS HACE NECESARIO ESTE RECURSO, A PESAR DE LA PEQUEÑEZ Y POBREZA DEL PAIS, -ARGUMENTO QUE ALGUNA VEZ SE DIÓ PARA NO CREARLO Y QUE CUALQUIER ESFUERZO O SACRIFICIO EN TAL SENTIDO, LO COMPENSARA DE SOBRA LA SEGURIDAD MAYOR, EN EL GOCE DE SUS DERECHOS, PARA LOS HABITANTES DE COSTA RICA.- DE ENTRE LOS VARIOS SISTEMAS RECOMENDADOS AL EFECTO, SE PREFIRIO POR RAZONES OBVIAS, QUE RIMAN CON LA SUPREMACIA QUE SE RECONOCE AL PODER JUDICIAL, CONFIAR A ESTE LA COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMJNISTRATIVA.- LA LEY HABRA DE REGULARLA CONVENIENTEMENTE EN TODOS SUS ASPECTOS.-

SE OCUPA EL TITULO, ADEMAS, DE LA SUSPENSION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, DE LA CONSCRIPCION MILITAR, DE MEDIDAS DE EMERGENCIA EN RELACION CON RACIONAMIENTO DE MERCADERIAS O SERVICIOS DE UTILIDAD COMUN Y DE FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS EN LA VENTA DE AQUELLAS, ASI COMO DE LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DE NACIONALES DE PAISES EN GUERRA CON COSTA RICA, -TODO CON LAS CONVENIENTES LIMITACIONES, ENTRE ESTAS LA DE QUE LA SUSPENSION NO IMPIDE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCER DEL HABEAS-CORPUS Y DE LAS OTRAS FORMAS DEL RECURSO DE AMPARO, SIN PERJUICIO DE LA RESOLUCION QUE DEBA DICTAR, Y ESO COMO FORMA DE EVITAR LOS POSIBLES EXCESOS EN ASUNTO DE TANTA GRAVEDAD Y DE QUE NO PUEDA ALEGARSE, POR ESTAR EN SUSPENSO LOS DERECHOS RESPECTIVOS, QUE EL HABEAS-CORPUS Y LAS OTRAS FORMAS DE AMPARO, NO PUEDEN NI SIQUIERA TRAMITARSE.- POR LO DEMÁS, LA CLARIDAD DE LOS TEXTOS EXCUSA UNA APLICACION DETALLADA AL RESPECTO.-

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