LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS
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ESTE TITULO IMPLICA UNA VERDADERA INNOVACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL, AUNQUE NO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEGISLACION ORDINARIA DE PAIS, QUE DESDE HACE VARIOS AÑOS VIENE ADMITIENDO Y REGULANDO LA EXISTENCIA DE CIERTAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE, EN MERITO DE LAS FUNCIONES TÉCNICAS PUESTAS A SU CARGO, HAN SIDO DOTADAS DE GRADOS DIFERENTES DE AUTONOMIA CON RESPECTO AL PODER PUBLICO.- EJEMPLO DE ELLO SON EL BANCO (HOY INSTITUTO) NACIONAL DE SEGUROS, EL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.- LO QUE EL PROYECTO VIENE A HACER ES A REGULARIZAR Y DEFINIR LOS PRINCIPIOS POR QUE ESAS INSTITUCIONES SE RIGEN FORTALECIENDO ALGUNOS DE ELLOS, Y EXTENDIENDOLOS A OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO YA EXISTENTES O QUE EN EL FUTURO PUEDAN APARECER, CON EL FIN DE ASEGURARLES INDEPENDENCIA EN MATERIA FUNCIONAL.-
SE ACOGE, PARA CALIFICAR ESAS INSTITUCIONES, EL TÉRMINO «AUTONOMIA», EN VISTA DE QUE GRAMATICALMENTE ES CORRECTO, DE QUE EXISTE LA DOCTRINA AL RESPECTO, Y DE QUE EN LA MAYOR PARTE DE LAS CONSTITUCIONES VIGENTES EN LA AMERICA LATINA SE LE EMPLEA PARA DESIGNAR ESOS MISMOS ORGANISMOS CUYA INDEPENDENCIA TRATA DE GARANTIZARSE.- POR LO DEMÁS, EL TERMINO ESTA AMPLIAMENTE ACEPTADO EN EL PAIS.-
PERO TODO ELLO NO QUIERE DECIR QUE EL TERMINO SE EMPLEE A SECAS, POR EL CONTRARIO, EL PROYECTO CONTIENE UNA VERDADERA DEFINICION DE LA «AUTONOMIA FUNCIONAL» Y DE LA «RESPONSABILIDAD PROPIAS» QUE CARACTERIZAN A LAS INSTITUCIONES EN CUESTION.- SE ESTABLECE TAMBIÉN, MEDIANTE UNA DEFINICION, CUALES INSTITUCIONES SON LAS QUE DEBEN CONSIDERARSE AUTÓNOMAS, ATENDIENDO FUNDAMENTALMENTE EL CARÁCTER TÉCNICO DE SUS FUNCIONES, A LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EMPLEEN DIRECTA, DISCRECIONAL Y CONTINUAMENTE RECURSOS FINANCIEROS, Y A LA DE QUE FORMEN PARTE DEL DOMINIO INDUSTRIAL, O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, DEL ESTADO.-
PRECISANDO MÁS ESA DEFINICION, O DESENVOLVIÉNDOLA MAS BIEN, SE APUNTA LUEGO QUÉ TIPO DE ORGANISMOS, CONCRETAMENTE, DEBEN TENER EL STATUS DE LA INSTITUCION AUTONOMA, INCLUYENDO NATURALMENTE A LOS BANCOS Y A LAS INSTITUCIONES ASEGURADORAS DEL ESTADO, LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE, LAS CENTRALES PRODUCTORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y OTRAS IGUALMENTE IMPORTANTES PARA LA ECONOMIA DEL ESTADO, Y QUE LA COMISION CREE NO DEBEN SER MANEJADAS COMO SIMPLES DEPENDENCIAS DE LOS MINISTERIOS.-
EN DONDE EL PROBLEMA DE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS ES MAS DELICADO ES EN EL PUNTO REFERENTE A LA FORMA DEL NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES.- COMO CONCILIAR LA NECESARIA UNIDAD DE POLITICA ENTRE EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES, CON LA NECESIOAD DE QUE ESTAS CONSERVEN SU INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y SU RESPONSABILIDAD PROPIA? EL PROYECTO OFRECE SOLUCIONES DISTINTAS, SEGÚN SE TRATE DE INSTITUCIONES CUYA ACCIÓN SEA DE CARACTER NACIONAL Y, POR SU NATURALEZA, EXCLUSIVA DEL ESTADO – POR EJEMPLO, LA BANCA CENTRAL, LOS ORGANISMOS DE REGULACION DE PRECIOS Y FOMENTO DE LA PRODUCCION, ETC – Y DE AQUELLAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE CARACTER INDUSTRIAL O COMERCIAL QUE POR SU NATURALEZA BIEN PODRIAN SER DESEMPEÑADOS POR PARTICULARES, PERO QUE SE HA JUZGADO CONVENIENTE POR RAZONES DE UNA U OTRA INDOLE, ADSCRIBIR AL ESTADO – POR EJEMPLO, COMUNICACIONES, BANCOS HIPOTECARIOS, COMERCIALES O INDUSTRIALES, ETC. – PARA LAS PRIMERAS, EL PROYECTO ACEPTA QUE SEAN DIRIGIDAS POR UNA MAYORIA DE FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO, QUE OCUPEN CARGOS RELACIONADOS CON LA INSTITUCION RESPECTIVA; NO HAY OTRA SOLUCION AL RESPECTO, YA QUE SERIA INADMISIBLE QUE ESAS INSTITUCIONES PUDIESEN ACTUAR EN CONTRADICCION CON LA POLITICA DEL GOBIERNO NACIONAL, PARA LAS SEGUNDAS SE ESTABLECE QUE SU MAYORIA DEBE ESTAR INTEDRADA POR MIEMBROS NOMINADOS DIRECTAMENTE POR LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, LOS COLEGIOS PROFESIONALES CUYA ESPECIALIZACION SE RELACIONE DIRECTAMENTE CON LA FUNCION RESPECTIVA, Y POR EL CUERPO DE PERSONAL DE LA PROPIA INSTITUCION- NO LE ASIGNAMOS A ESTA FORMULA UNA VIRTUD DECISIVA; SENCILLAMENTE ENCONTRAMOS QUE GARANTIZA BIEN LA DEBIDA INDEPENDENCIA DE LA INSTITUCIÓN FRENTE AL GOBIERNO, Y LA DEBIDA INTEGRACION TÉCNICA DE LAS DIRECTIVAS.- NOS HEMOS INSPIRADO PARA PROPONERLA, FUNDAMENTALMENTE EN LA LEGISLACION GUATEMALTECA, QUE DA REPRESENTACION EN SUS MAS IMPORTANTES INSTITUCIONES AUTÓNOMAS A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS Y A LOS COLEGIOS PROFESIONALES.- LA REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS O TRABAJADORES NOS PARECE UN ENSAYO INTERESANTE DE RELACIONAR EL TRABAJO DE DIRECCION CON EL DE EJECUCIÓN DE LAS LABORES SUBALTERNAS.-
EN MATERIA FINANCIERA, QUE ES OTRO DE LOS PUNTOS DELICADOS TRATANDOSE DE ESTOS ORGANISMOS, SE DISPONE QUE LOS PRESUPUESTOS SERÁN FORMULADOS POR CADA INSTITUCIÓN, PERO QUE LOS DE INDOLE ADMINISTRATIVA REQUERIRAN, PARA ENTRAR EN VIGENCIA, DE LA APROBACION DE LA CONTRALORTA GENERAL DE LA REPUBLICA, CUERPO TECNICO Y APOLITICO QUE ESPERAMOS PUEDA CUMPLIR ESTA FUNCION, ASI COMO LA DE FISCALIZAR LOS MISMOS PRESUPUESTOS, CON LA MÁXIMA COMPETENCIA E IMPARCIALIDAD.- LOS PRESUPUESTOS TECNICOSI O QUE SE REFIERAN A LA REALIZACION MISMA DE LA FUNCION ENCOMENDADA A CADA INSTITUCION, SERAN DESDE LUEGO DEL EXCLUSIVO RESORTE DE ELLAS.-
COMO GARANTIA CONTRA INTROMISIONES INDEBIDAS DEL PODER LEGIISLATIVO, SE ESTABLECE A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS LA MISMA NORMA QUE RIGE PARA EL TRIBUNAL SUPREMO EL ELECCIONES, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, O SEA QUE DEBERÁN SER CONSULTADAS SOBRE CUALQUIER PROYECTO QUE SE REFIERA A MATERIAS DE SU COMPETENCIA, REQUIRIÉNDOSE LEY EXTRAORDINARIA PARA EL CASO DE QUE EL DICTAMEN SEA NEGATIVO.-
FINALMENTE SE DEJA A LA LEY EL STATUS DE CIERTAS DEPENDENCIAS – A LA QUE SE DENOMINA INSTITUCIONES SEMI-AUTONOMAS Y DEPARTAMENTOS TECNICOS PERMANENTE – QUE POR LA NATURALEZA DE SUS PUNFIONES DEBE GOZAR DE AUTONOMIA FUNCIONAL PERO NO DE INDEPENDENCIA ECONOMICA NI ADMINISTRATIVA.- LA LEY DEBERA CONCILIAR AMBOS PRINCIPIOS DE MODO QUE QUEDE A SALVO LA AUTONOMIA, POR UN LADO, Y LA NECESARIA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA, POR EL OTRO.-
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