EL SERVICIO CIVIL
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LA ADMINISTRACION DE LA REPUBLICA TIENE SUS BASES EN LA ESTABILIOAD Y EL PERFECCIONAMIENTO CONSTANTE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, ASI COMO EN LA ADECUADA GARANTIA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE QUIENES ESTAN LLAMADOS A DESEMPEÑARLOS.-
PARTIENDO DE ESOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, CONSIGNA EL PPOYECTO UNA SERIE DE DISPOSICIONES TENDIENTES A ESTABLECER LA CARRERA ADMINISTRATIVA, CON LO CUAL ENCUENTRA CUMPLIDA SATISFACCION UNA DE LAS MÁS SENTIDAS Y APREMIANTES ASPIRACIONES NACIONALES.- NO ESTA LIMITADA SU APLICACION AL PODER EJECUTIVO, -COMO LO PROPUSO UNA ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE 1871-, SINO QUE SE EXTIENDE A LOS TRES PODERES DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS, EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Y LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS.- SIN EMBARGO, SEGUN LO EXPRESA UN ARTICULO DE CARÁCTER TRANSITORIO, LA EXTENSION DEL SERVICIO CIVIL A LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS DEL ESTADO HA DE PRACTICARSE GRADUALMENTE, COMO MEDIO DE GARANTIZAR SU APLICACION CUIDADOSA Y ESTABLE, PUÉS ASI LO EXIGEN LA TRASCENDENCIA DE LA REFOWMA Y LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS DE LA MISMA; ES CONOCIDO QUE LA IMPLANTACION DEL SERVICIO CIVIL EXIGE FUERTES EROGACIONES FISCALES, LAS CUALES SE TRADUCEN LUEGO SI LA APLICACION DEL SISTEMA ES CORRECTA, EN UNA APRECIABLE DISMINUCION DE GASTOS EN OTROS RENGLONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.-
EN LA REDACCION DE ESTE TITULO HEMOS PROCEDIDO CON CIERTA AMPLITUD, JUZGANDO QUE DEMASIADA SOBRIEDAD EN ESTA MATERIA DEJARIA A LOS GOBERNANTFES UN EXCESIVO MARGEN DE APRECIACION QUE PODRIA SER INCONVENIENTE PARA LA IMPLANTACION Y ESTABILIDAD DEL NUEVO SISTEMA.- ES ASI COMO EL PROYECTO CONTEMPLA, SIN APARTARSE DE LA CONCISION PROPIA DE LOS TEXTOS CONSTTTUCIONALES, UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN EL MEJORAMIENTO TECNICO DE LOS SERVICIOS, LA IMPOSIBILIDA DE QUE EXISTAN EMPLEOS INNECESARIOS, LA SUBORDINACION DEL SERVIDOR A LA NACION Y NO A FRACCIONES POLITICAS, SU DERECHO A SER TRATADO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA SIN LA INTERVENCION DE OTRO CRITERIO QUE NO SEA EL QUE SE DERIVE DE LOS PROPIOS MÉRITOS.- SE IMPLANTAN REQUISITOS QUE GARANTIZAN LA PROBIDAD Y LA RESPONSABILIDAD, ENTRE LOS CUALES ESTA LA OBLIGACION DEL FUNCIONARIO DE DECLARAR SUS BIENES Y LOS DE SUS PARIENTES.- TAMBIEN SE CONTEMPLA LA RESPONSABLLIOAD SOLIDARIA DEL ESTADO RESPECTO DE TERCEROS, POR ACTOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.-
REGLA DISCIPLINARIA FUNDAMENTAL ES LA QUE PROHIBE LA HUELGA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LA CUAL SE HA INCLUIDO TOMANDO EN CUENTÃ LA CONDUCTA OBSERVADA AL RESPECTO POR LA MAYOR PARTE DE LOS GOBIERNOS DEMOCRATICOS, QUE SE FUNDAMENTA, ENTRE OTRAS RAZONES, EN LA ESPECIAL PROTECCION INSTITUCIONAL DEL ESTADO PARA SUS SERVIDORES.-
COMO REGLA GENERAL, SE GARANTIZA AL SERVIDOR PUBLICO LA FACULTAD DE EJERCER ACTIVIDADES ELECTORALES O DE POLITICA MILITANTE, EXCEPTO DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO, Y SE LE PONE A SALVO DE CONSECUENCIAS PERJUDICIALES EN CASO DE NEGARSE A PARTICIPAR EN CONTRIBUCIONES O PAGO DE DEUDAS POLITICAS.- ESTOS SANOS POSTULADOS TIENDEN A DIGNIFICAR AL SERVIDOR PUBLICO EN SUS ATRIBUTOS CIUDADANOS.-
SE BRINDA UNA PROTECCION ESPECIAL A LOS TRABAJADORES DE LOS DEPARTAMENTOS TECNICOS DE LOS MINISTERIOS DE GOBIERNO, COMO MEDIO DE ASEGURAR SU PERMANEMCIA PARA LA EFICAZ CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS A SU CARGO.-
DE EXCEPCIONAL IMPORTANCIA ES LA DISPOSICIÓN DE QUE LA LEY DE SERVICIO CIVIL UNICAMENTE PODRA SER REFORMADA CON EL CONCURSO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PUÉS DE ESA MANERA SE COLOCA ESA NUEVA LEGISLACION A CUBIERTO DE MODIFICACIONES INCONVENIENTES, SOLAMENTE INSPIRADAS EN EL INTERES TRANSITORIO DE FRACCIONES POLITICAS.- LA MENCIONADA PRECAUCIÓN ES FUNDAMENTAL SI SE CONSIDERA QUE LA CONSTITUCIÓN UNICAMENTE PUEDE CONTENER PRINCIPIOS GENERALES Y QUE EN CONSECUENCIA, SERIA LA LEY LA QUE DETERMINARA LA ACTUACIÓN EN DETALLE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LOS MEDIOS ECONÓMICOS QUE HAN DE SERVIR PARA ELLO.-
COMPLEMENTA LOS PRINCIPIOS DE ESTE TITULO LA CREACIÓN DE UN ORGANISMO PERMANENTE O JUNTA DE SERVICIO CIVIL, ESTARA INTEGRADA POR TRES MIEMBROS, NOMBRADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL CONSEJO DE GOBIERNO Y LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, Y TENDRA INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y ECONÓMICA PARA CENTRALIZAR TODO LO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA LEY Y REGLAMENTOS QUE HAN DE DICTARSE A FIN DE DAR REALIDAD PRACTICA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- LA EXISTENCIA DE ESA ENTIDAD ES INDISPENSABLE, COMO MEDIO DE UNIFORMAR LOS SISTEMAS DE NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO; Y PARA GARANTIZAR EFICAZMENTE, TANTO LA INDEPENDENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS RESPECTO DE INFLUENCIAS DE CARACTER POLITICO-ELECTORAL, COMO LA APROPIADA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA INSTITUCIÓN DEL SERVICIO CIVIL.-
PREVISIONES CONEXAS CON ESTA MATERIA, COMO SON LAS RELATIVAS AL SALARIO, A LA PREFERENCIA QUE HA DE DARSE EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS AL TRABAJADOR COSTARRICENSE SOBRE EL EXTRANJERO, A LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A DETERMINADOS FUNCIONARIOS, SE ENCUENTRAN EN OTROS CAPITULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN.-
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