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La Huelga de Brazos Caídos

V. LOS TRES FACTORES

En tres factores ve el Gobierno la base de la huelga. Ellos son: la actividad de los dirigentes oposicionistas, el cierre de los Bancos y el cierre de los establecimientos comerciales. Contra esos tres factores, principalmente, endereza su ataque en los cinco días posteriores a la declaratoria del movimiento de brazos caídos.

En la capital y en las provincias, como obedeciendo a una consigna, las autoridades se dan de lleno a la tarea de localizar y apresar a los dirigentes de la oposición. En Alajuela, un estudiante que es hijo del Comandante de Plaza, dicta orden de detención contra algunos de sus profesores en el Instituto de Segunda Enseñanza. Y en todas partes, los guardianes del orden público allanan constantemente las residencias de los oposicionistas sin llenar ningún requisito legal.

Los Bancos permanecen cerrados, a pesar de los intentos oficiales para lograr su apertura. Frente a tan significativa evidencia, el Secretario de Hacienda Alvaro Bonilla Lara plantea ante el Juzgado Primero Civil gestión para lograr la quiebra de las instituciones, alegando que estas han suspendido sus pagos. El Juzgado, sin embargo, acepta la excusa de los Gerentes: los Bancos no pueden abrir por la imposibilidad material de atender al público, pues casi todos sus empleados se han declarado en huelga, y los huelguistas no son empleados de fácil sustitución. El cierre bancario obedece a una circunstancia de fuerza mayor.

Algunos empleados afectos al Gobierno logran abrir una de las puertas del Banco Nacional. Mas los oposicionistas, que han previsto un acto de ese género, tienen preparada y ponen en inmediata ejecución una ola de retiros de fondos en depósito, obligando al cierre. Igual cosa sucede en Alajuela. En otros Bancos, algunos empleados asisten al trabajo sin poder romper la huelga dado su escaso número.

Al ver cerrados todos los caminos, el Gobierno amenaza con dar de alta en el servicio activo de las armas a los empleados bancarios para así, militarizados, obligarlos a prestar sus servicios. Inmediatamente circula una hoja de instrucciones, redactada por el Comité Jurídico de la Huelga, en la que se advierte a los huelguistas:

  1. Que las garantías individuales no están suspendidas porque el Gobierno no cuenta con el número de diputados que se necesita para declarar tal suspensión.
  2. Que por tal motivo el Gobierno no está facultado para exigir servicio militar obligatorio de ningún ciudadano.
  3. Que si procede a dar de alta a los empleados de Banco, comete un acto ilegítimo que no tiene por qué ser obedecido por ningún costarricense.
  4. Que en caso de que algún empleado de Banco sea forzado a entrar en el servicio militar, y llevado al Banco correspondiente, puede negarse a trabajar sin temor de incurrir en delito de ninguna especie.
  5. Que, en tal evento, el empleado puede interponer Recurso de Habeas Corpus, que será redactado y tramitado por el Comité Jurídico de la Oposición, ya que la Ley No. 35 de 24 de noviembre de 1932, dice claramente en su artículo primero: El Hábeas Corpus procede no sólo contra la detención ilegal que imponga una autoridad de cualquier orden, sino que también contra toda restricción ilegítima de la facultad de ir y venir y de trasladarse a cualquier parte que garantiza a las persona el artículo 28 de la Constitución. Se entenderá restringida ilegalmente esa facultad cuando en tiempo de paz se exija servicio militar a individuos de tropa que según la ley no están obligados a prestarlo o a oficiales de subteniente arriba, inclusive.

El sábado 26, los empleados de Banco reciben telegramas apócrifos, con los cuales se les trataba de obligar a asistir a su trabajo:

«Nos permitimos informarle que la Junta Directiva acordó llamar al personal del Banco para que se presente mañana a la hora reglamentaria de oficina a reanudar su trabajo en la Institución. Muy atentamente le ruego su cooperación en tal sentido.»

Al mismo tiempo, las autoridades inician una redada, logrando hacer presos a algunos dirigentes de la huelga de Bancos. El Comité de Huelga Bancaria, entonces, recomienda públicamente a los empleados esconderse, desaparecer de la ciudad si es posible, para evitar su captura.

El 28 de julio conoce el Congreso de un proyecto de ley. Ha sido elaborado por sirvientes de Calderón, y tiende a sustraer el capital de los Bancos mediante la creación de un Instituto de Movilización del Crédito. El candidato oficial ha decidido atacar a los Bancos y por eso es que, simultáneamente, el Presidente de la República anuncia que el está dispuesto a aceptar la renuncia de los Directores y el Gerente del Banco Nacional. A pesar de que estos no ignoran que, dado el predominio calderonista en el Congreso, es probable que el proyecto presentado se convierta en ley en pocos días, se enfrentan abiertamente a la amenaza más inmediata y anuncian que por ningún motivo permitirán se les fuerce a renunciar, pues son responsables ante los depositantes de los 45 millones que el Banco tiene en Caja. Manifiestan además que existe una ley de inamovilidad que los hace inmunes contra cualquier maniobra del Ejecutivo.

La ofensiva contra el comercio se inicia el 24 de julio con un despliegue de policía montada en grandes camiones desde los cuales, por medio de altoparlantes, se amenaza con duras represalias a quienes persistan en el cierre. A los comerciantes extranjeros se les previene que sus patentes serán canceladas.

En provincias, las autoridades, ante la reiterada negativa a abrir, multan a los comerciantes con trescientos colones y los amenazan con mayor castigo si continúan en su empeño.

Algunos inspectores de precios de San José son enviados a Puntarenas para amenazar, apoyados por la policía, a los comerciantes. Previamente les habían sido entregadas listas de personas «capturables».

A pesar de la guerra de nervios, todo el comercio continúa cerrado. El Mercado Central de San José, que pertenece a la Municipalidad es abierto, pero ningún propietario de tramo rompe la consigna oposicionista de mantener el cierre a como haya lugar.

Resulta claro que el Gobierno no tiene poder par anular este importante aspecto de la huelga general. Y como algunos pequeños negocios, propiedad de calderonistas o comunistas, han permanecido abiertos, la oposición ordena en su contra un severo boicot que comprende desde el llamado a las amas de casa para que no hagan en ellos sus compra, hasta la solicitud a algunos grandes mayoristas para que, en ventas futuras, sancionen a los que han pretendido sabotear la huelga.

Mientras por medio de las estaciones de radio a su servicio el Gobierno anuncia que la huelga ha terminado, que los Bancos funcionan normalmente y que las puertas del comercio se han abierto, el ayudante militar del Presidente dirige un telegrama a los comerciantes huelguistas, conminándolos a finalizar el cierre. Otro alto militar, con la amenaza de cancelar patentes, visita el comercio importador, exigiendo la apertura de los almacenes. Desde luego, no se le hace ningún caso, pues nadie ignora que los militares no tienen capacidad legal para ordenar en materias de orden civil. Ante lo vano de sus tentativas, el Gobierno comisiona a algunos abogados para que traten de persuadir a los huelguistas. Se ha ofrecido a esos profesionales indignos de su toga gratificaciones de veinticinco y cincuenta colones por cada negocio que logren abrir.

En los periódicos, el Comité de Huelga publica un aviso en que advierte a los comerciantes que el Gobierno carece de medios legales para obligarlos a abandonar la huelga:

«AVISO A LOS COMERCIANTES

Se pone en conocimiento al comercio nacional que no debe obedecer órdenes de apertura de establecimientos, ni amenazas de parte de la policía. El Departamento Jurídico del Comité de Huelga, hace saber que no existe ley alguna, ni castigo, para el que mantenga cerrado su establecimiento. La autoridad que multe injustamente a un comerciante que tenga su establecimiento cerrado, será acusada criminalmente. El comerciante que sea llevado ante las autoridades y amenazado con multa por su negación n abrir su comercio, preguntará a la autoridad con estas palabras: -Hágame el favor, señor, de indicarme la ley en que se basa usted para imponerme una multa.

Los abogados de la Oposición están encargados de la defensa de los que injustamente sean castigados por la rebeldía a la apertura de sus comercios. El artículo 43 de la Constitución dice: A nadie puede imponerse pena que por ley pre-existente no esté señalada al delito o falta que cometa.

El Código de Policía no tiene ninguna disposición referente a cierre de establecimientos de ninguna clase, ni paralización de actividades de ninguna especie. El Código de Trabajo estipula el derecho de huelga.

La resistencia a abrir establecimientos es perfectamente legal, y no hay ley ni autoridad que obligue a proceder de la forma que se quiere. En cuanto a los comerciantes y empleados extranjeros, tampoco hay ley que faculte a nadie para expulsarlos del país, ni para suspenderles la patente.

COMITE JURIDICO DE LA OPOSICION

En la noche del sábado 26, agentes comunistas deslizan bajo las puertas de las casas una hoja suelta en que se invita a una manifestación para la tarde del lunes. Por el tipo de letra, es fácil averiguar que la hoja ha sido publicada en la misma imprenta en que se hace el periódico oficial.

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